Me ha respondido diciéndome que tenía pensado devolverme la fianza, pero dado que hice la mudanza el sábado 30 de diciembre, (mi familia no podía ayudarme entre semana) y no el 27, como él me dijo, (y aunque le avisé que sería el 30 por los motivos manifiestos y aceptó).
Esto no es un motivo para que me deniegue la misma, es más, creo que es una forma de represalia por haberme ido del piso.
Entiendo entonces, que amparándome en la LAU, y con un aviso de un mes, se me devuelva dicha fianza, no?
El contrato fue creado por él, y sin declarar a hacienda mi estancia.
Le avisé varias veces, pero de alguna forma, trataba de mediar y hacer por convencerme de quedarme.
Dada que la situación no mejoró, y a nivel emocional (por ruidos, no cumplimiento de turnos de limpieza…) le avisé en noviembre citándole “ajustándome al contrato, te aviso con un mes de antelación”, y aceptó.
Escuché como a otro de mis compañeros le decía que a partir del 26 de diciembre le devolvía la fianza, que es cuando él cobraba, para que pudiese el chico sacar su billete de avión.
El día de la mudanza, mandó a un amigo para recoger mis llaves, y cuando le escribí para acreditar que este fuese conocido y recordarle lo de la fianza, me dijo que “ok”.
De nuevo ayer le escribo y me dice que en el contrato POR HABITACIÓN QUE NOS HIZO pone que no se devolverá la fianza.
Cambiando totalmente su actitud (que entiendo ha sido por la decisión de irme)
En principio si, y aunque estuviera regulado por la LAU la respuesta sería la misma.
No va a tener que pagar costas aunque pierda (que no va a perder) porque al tratarse de un pleito inferior a 2000 euros no es necesaria la participacion ni de abogado ni de procurador, y por tanto el casero también puede llevar a cabo su defensa por sí sólo.
Por lo tanto, incluso aunque usted perdiera, no tendría que pagar costas porque en este caso se trataría de un gasto innecesario y por tanto usted no tiene por qué compensar al casero.
¿Me supondría tener que pagar costas?
Es que, hasta lo que leí, un contrato por habitaciones no se rige como el de alquiler de vivienda; es decir, no tiene un tiempo exigido de permanencia y, con preaviso, se puede resolver. ¿Estoy en lo cierto?
Yo creo que no es legal. Tiene que devolvérsela.
De todas formas tenga claro que no lo hará voluntariamente de modo que si quiere recuperar ese dinero no va a quedarle más remedio que interponer la oportuna demanda.
Como el importe será inferior a 2000 euros podrá llevarla a cabo usted mismo sin abogado ni procurador.
Buenas tardes.
En noviembre, avisé con un mes de antelación a mi casero, de que resolvería en diciembre el contrato debido a las continuas irresponsabilidades y faltas de respeto de uno de los inquilinos. Él intentó convencerme, pero era una decisión muy meditada.
Destacar que, y tengo pruebas, me pidió no declarar a hacienda mi estancia en el piso, porque el anterior año le habían hecho devolver en la declaración una cuantía elevada.
El contrato era por habitaciones, por lo que, mi duda es, siendo este tipo de contrato y condiciones, y avisando con anterioridad de mi marcha, ¿Es legal que ahora se niegue a devolvérmelo? (En ningún momento me negó la entrega de la fianza hace unos meses cuando le expuse la idea de irme).