Pero de todas formas tenga en cuenta que ni siquiera esa interpretación es segura. Otros compañeros mios abogados opinan que puede ser la otra, la del 2 año de prorroga.
leonjbr, no se ha dado cuenta que he rectificado en otro comentario justo posterior al que hacía alusión a los diez meses y digo lo mismo que usted me apunta, que como muy pronto seria a los 14 meses.
No, no Tapiz la interpretacion no es esa. Veamos el artículo 9.3 LAU:
"3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PRIUMER AÑO de duración del mismo, el arrendador COMUNICA al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La REFERIDA COMUNICACIÓN deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación A LA FECHA EN LA QUE LA VIVIENDA SE VAYA A NECESITAR y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan zza un acuerdo distinto".
Lo dice bien claro: después del primer año se escribe la comunicación. No antes. Después. Por lo tanto la referencia a la antelación de los dos meses no puede ir referida a un momento anterior al año necesario para que se produzca la comunicación por la sencilla razon de que esa fecha anterior ya habría pasado. Lo más pronto que puede ocuparse sería a los 2 meses después del año, es decir a los 14 meses no a los 10.
Pero vuelvo a insistir en que el artículo está muy mal escrito y no tiene en cuenta que después del primer año (de hecho a los 11 meses) ya se ha producido la prórroga que es de obligado cumplimiento para el casero. O sea que es primera prórroga ya está en curso, con lo cual somos muchos los abogados que pensamos que la expresión del art. 9.3 "No procederá la prórroga obligatoria del contrato " se refiere no a la primera prórroga (que ya está en curso!) sino a la segunda que no se producirá y que dará lugar a que el casero ocupe la casa.
Esa es una interpretacion.
Otra es que la expresión "No procederá la prórroga obligatoria del contrato " se refiere a que se interrumpe la obligatoriedad de la primera prorroga que ya no tiene por qué durar un año y entonces el casero puede ocupar la vivienda a los 14 como muy pronto.
El problema es que no hay sentencias tratando este caso ni en un sentido ni en otro por lo que no podemos dar total seguridad a quien nos consulta. Es más: estoy seguro de que si las hubiera seguros que unos juzgados dirían una cosa y otros otra.
De lo que si estoy seguro es de que la interpretación de los 10 meses no es correcta.
Gracias a los dos por el interés prestado. Sé que la quiere vender porque Ella mismo lo va Dice. A mi me lo notificó a los 10 meses o sea no ha esperado que transcurra un año. El contrato es de larga duracion y no encuentro otro sitio. Encima que mis hijos ya se habían adaptado. Por favor diganme que puedo hacer porque de manera inmediata no me puedo ir.
Rectifico. He vuelto a leer lo que dice la ley y entiendo que UNA VEZ TRASCURRIDO EL AÑO, en cualquier momento le puede notificar que necesitará el piso y tiene plazo de dos meses para dejarlo. Si justo cuándo cumpla el año le notifica, puede estar los dos meses más. Habría estado en total catorce meses.
Pues yo creo que queda claro que lo que dice la ley ez que trascurrido un año si se le ha notificado con dos meses de antelación al año, debe abandonarla.
Es decir le debe notificar que debe abandonar el piso a los diez meses para que cuando llegue el año se haga efectiva la entrega.
Dice que la engañó pero eso no lo sabe usted. Puede que su intención fuera esa, pero después le hay sobrevenido algo inesperado y la necesite. Lo de quiere venderla se lo ha dicho o solo lo imagina usted?
Tenga cuidado por que le puede salir caro no cumplir.
Aunque la respuesta de Tapiz es correcta y ha citado correctamente el artículo en el que se regula la situación por la que nos pregunta.
Sin embargo es posible que no tenga por qué irse inmediatamente, y la razón es la siguiente: como dice el artículo el casero puede requerir para si mismo la vivienda DESPUÉS de pasado el primer año, De acuerdo, PERO entonces se ha producido la primera prórroga de las dos previstas en el art. 9.1 LAU y por consiguiente el casero tendrá que esperar al menos hasta el año que viene.
CUIDADO porque esta interpretación es personal y aunque la he consultado con otros abogados y me han dicho que están de acuerdo conmigo, sin embargo no ha visto jurisprudencia tratando ese caso ni a favor ni en contra de la opinión que he dado.
En todo caso es una interpretación muy razonable que puede servir para aguantar al menos un año más.
Gracias por contestarme Tapiz, pero ella me engaño y me dijo que iba a ser para larga temporada, pero por lo visto lo quiere vender y por eso me echa. Resulta que aun no he cumplido un año de contrato, y ya me manda el burofax. Y no encuentro otro alquiler y el miedo que tengo es que cuando se cumpla el año no encuentre aun nada y se venga a entrar por la fuerza. O si no llegamos a un acuerdo se celebrara un juicio?? A mi no me importaría contratar a un abogado y llegar a juicio. Porque me siento engañada. Hay posibilidad de llegar a juicio?
Pues que te demandará pidiendo daños y perjuicios, además de lo que tendrás que gastar en abogados para contestar a la demanda para defenderte.
Ella ganará el juicio-
” No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.”
El contrato de es larga temporada, de un año. Es del 2017. Y la siguiente pregunta es que pasaría si no me voy, es que no encuentra nada, siempre le he pagado puntualmente, y tengo hijos a mi cargo, si no me marcho que puede pasar? Muchisimas gracias por contestarme y por favor dime que podría ocurrir si no me voy.Gracias.
El contrato de es larga temporada, de un año. Es del 2017. Y la siguiente pregunta es que pasaría si no me voy, es que no encuentra nada, siempre le he pagado puntualmente, y tengo hijos a mi cargo, si no me marcho que puede pasar? Muchisimas gracias por contestarme y por favor dime que podría ocurrir si no me voy.Gracias.
Habría que leer el contrato para estar totalmente seguros de la respuesta, pero en principio tendrá que marcharse.
¿Cual es la duración inicial que pactaron uds?
buenos dias, resulta que alquile un chalet para larga temporada y antes de cumplir el año la dueña me manda un burofax para dejar la casa, diciendo que la quiere para vivir ella en ella ya que ahora ella esta de alquiler y que quiere volver a su casa .Que puedo hacer en esta situacion?