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Mi casera me quiere subir el alquiler o me echa

11 Comentarios
 
01/09/2016 01:17
Komsarai
El fallo de fecha no tiene importancia, pues vdes tienen el justificante de ingreso desde la fecha inicail y es lo valido.
Solo dice el año, miren el dia y el mes para computar los 5 años.
Vdes hasta que no finaliace el contrato de los cinco años que vd dice no pueden subirle ni hecharles.
31/08/2016 20:15
Anónimo
Hola. Somos una pareja y vivimos 4 años en un piso alquilado. Pagamos constantemente 750 euros. El contrato de arendamiento es para 5 años. Pero la dueña no registro contrato como deberia. El contrato tiene fallo de fecha – esta indicado el año 2002- embede 2012. Tenemos todos los pagos de alquiler por el medio de la cuenta bancaria de la dueña, tambien facturas de los gastos pagados y guardados.porque quere subir precio hasta 1000 euros por mes. No estamos de acuerdo con este precio. Que derechos tenemos y donde podemos acudirnos ? Gracias. Tati.
12/08/2016 11:29
Anónimo
Tampoco estaría de mas que graben las conversaciones.
12/08/2016 11:27
Anónimo
Ustedes tienen un contrato en vigor perfectamente valido y no pueden obligarles a firmar otro. Cualquier actuación de la propietaria del piso en el sentido que indica, constituiría una infracción de ámbito penal de consecuencias muy graves para ella. De hecho considero que en este momento ya esta rozando el delito de coacciones. Mi consejo es que la ignoren por completo.
12/08/2016 10:23
Anónimo
Muchas gracias a todos,
Ahora mi casera me ha llamado y me ha dicho que el día 15 firmamos un nuevo contrato o que tengo 3 días para vaciar el piso porque quiere disponer YA de él y comenzar a enseñarlo para realquilarlo.
Mi pareja y yo pagamos puntualmente el alquiler por transferencia y estamos en shock y asustados. Ahora estamos fuera de vacaciones y nos da miedo que cuando volvamos, el 18 de agosto precisamente, nos haya tirado las cosas y cambiado la cerradura o algo similar... Nos tiene muy preocupados sinceramente.

Un saludo!!
12/08/2016 09:06
Anónimo
La cuestión es completamente pacífica y no tiene dificultad ninguna. Resumiendo, absolutamente de acuerdo con leonjbr.
11/08/2016 12:48
Anónimo
Antoniomajo: ¿Ud. no es abogado verdad que no? Precisamente si se lee el artículo que Ud. mismo ha transcrito verá que dice "Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará OBLIGATORIAMENTE ---". Por tanto da igual si el casero preaviso o no con 30 días, con 50 o con los que le dé la gana. No han pasado más de 3 años, por lo tanto la inquilina tiene todo el derecho a quedarse y el casero no puede echarla: así de fácil.
11/08/2016 01:24
Anónimo
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO

Artículo 9 Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
El arrendador le aviso con 30 dias antes del vencimiento?, si ha sido asi el puede rescindir el contrato.....
lea el articulo que le pongo arriba....
06/08/2016 14:02
Anónimo
No tiene que hacer nada, ni mucho menos la denuncia en consumo (que no vale para absolutamente nada). Simplemente es que el casero no puede echarle.
05/08/2016 16:13
Anónimo
Muchas gracias !
Y qué pasos debería seguir ahora ? Le envío un burofax al arrendatario? Pongo una denuncia en consumo? O simplemente mi palabra basta cuando volvamos a vernos en persona ?
Un saludo.
05/08/2016 00:15
Anónimo
1.- En cuanto a la duración: Ud. tiene derecho a quedarse en el piso hasta dentro de 3 años y 11 meses contados a partir de la fecha en que se celebró el contrato. Por lo tanto puede seguir ahí tranquilamente un buen tiempo.
2.- En cuanto al hermano: no puede echarle a Ud. para dárselo al hermano, porque un hermano es pariente en 2º grado, y la Ley de Arrendamientos Urbanos sólo lo tiene previsto para el primer grado.
Mi casera me quiere subir el alquiler o me echa
perfil Anónimo
04/08/2016 20:41
Buenas tardes,
Tengo un problema.
Mi casera ha venido hoy y me ha dicho que como hacienda le hace pagar un 20% (con el que ella no contaba), yo debo asumir este incremento sobre el alquiler del piso que tengo en el contrato o de lo contrario tengo 11 días para irme del piso para que ella lo ponga en alquiler!!!
El año pasado firmamos un contrato por 11 meses que finaliza ahora en Agosto. Mi sorpresa es mayúscula y no se como actuar... Yo de buena fe me he ofrecido a pagar 10% cada uno pero ella se niega y me dice que no es negociable.
A continuación adjunto una copia del contrato para ver si alguien me puede orientar en este tema porque comprendo que no tiene derecho ni a echarme ni a subirme el alquiler unilateralmete porque ella deba pagar unos impuestos con los que no contaba...
La fecha de firma del contrato es de 20 de Agosto de 2015 con lo que entiendo que automáticamente se encuentra prorrogado por otro año y no puede echarme de mi domicilio habitual (además estoy empadronado aquí por trabajo).
Adjunto la parte de "Duración y prórrogas" del contrato firmado en Valencia:
"El arrendamiento se pacta por un plazo de 11 meses completos. Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará por plazos anuales en caso de tener una duración inferior a un trienio, hasta cumplir en total el contrato un máximo de TRES AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante.
No procederá la prórroga del contrato hasta los tres años si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto."

Mi otra duda es : ¿Ella puede echarme aludiendo que es para un hermano suyo que está en el paro? Puesto que he leído la cláusula donde pone " tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad ", o este añadido no es legal ?. Yo siempre había firmado contratos donde esto sólo se aplicaba al arrendatario y no para todos sus familiares en primer grado y temo que por ahí es por donde trate de echarme.
Muchas gracias,
Un saludo !