Pregúntale si ha depositado la fianza en el organismo correspondiente de tu comunidad autónoma, porque se enfrenta a una sanción. Así mismo, la Ley dice que es 1 mes de fianza, es abusivo pedir más.
Pues entiendo que no es legal salvo que en el contrato aparezca recogida expresamente ese concepto como cláusula penal, es decir, que se prevea ese efecto económico para el caso de avisar tarde pues de no ser así, la propietaria no es quién para retenerle importes por fianza por ese concepto presuntamente indemnizatorio.
La fianza viene determinada por Ley para suplir las faltas y deterioros en el inmueble a fin de contrato y no para compensar esas tardanzas.
Según contrato tengo que avisarla con 3 meses de antelación a la finalización del mismo. la primera prórroga finaliza el 1 abril de 2011 la avisé el 12 de enero, me descuenta 500euros de la fianza por no avisarla con ese tiempo, es legal?