Si, lo entiendo. A medida que he indagado, he visto que es lo que normalmente se hace.
En mi caso, las dudas, surgen por la impotencia que hay para dejar este caso zanjado. Mi vivienda esta construida hace 45 años, se vendió condicionada a dar los servicios por el propietario del solar, que luego se desentendió de todo ello .Me imagino que porque le salia mas caro el poner los servicios que lo que le pagaron, por las parcelas.
A día de hoy, no todos los propietarios NO están a la labor por realizar y pagar las obras, hay mucha especulación. Ahí es donde me encuentro en el limbo, si no pagan las obras, no se hace, el ayuntamiento no tubo en cuenta la calle de servidumbre que estaba contemplada para realizar los servicios, y no se recurrió, por falta de información de los demás propietarios,sin embargo sedemos el terreno para la calle, de acuerdo al condicionamiento del ayunt., pero ni aun así; si no estamos los vecinos de acuerdo, no se hace. Al final me quedo sin agua, luz ni saneamientos, por terceros y el ayuntamiento, se queda en segundo plano, esperando.
Eso es todo.
Agradezco tu tiempo y la explicación. Se que quizás suene un poco descontento, pero no es así, estoy muy agradecido por el tiempo que habéis invertido.
Vuestra situación no tiene nada de especial, era muy, pero que muy común a otros muchos lugares.
Entre particulares acordaron un acto de uso, disposición o transformación de un suelo no urbanizable cuyas repercusiones urbanísticas no autoriza la legislación urbanística. Es lo que en el argot se denomina "parcelación ilegal", que consiste en incumplir las normas establecidas por el planeamiento para la formación de "solares" edificables.
1º) El primitivo propietario no vendió "solares" a quienes construyeron las casas, sino una cuota indivisa de la totalidad de una parcela con derecho de acceso a través de una servidumbre.
2º) El compromiso entre vendedor y compradores de aquellas cuotas indivisas constituyó un acto privado que de ninguna manera vinculaba a la corporación de entonces, ni tampoco a las que se hayan podido constituir posteriormente.
3º) "Solar", es la parcela dotada de todos los servicios establecidos por el planeamiento.
Como mínimo, estos servicios son: acceso por vía pavimentada de uso público, suministro de agua potable y energía eléctrica, evacuación de residuales a alcantarillado público, acceso peatonal, encintado de aceras, alumbrado público, etc..
3º) Constituyendo una parcelación urbanística ilegal, el acto de construcción de viviendas en esos terrenos constituyó una infracción urbanística que el PGOU, otorgando la clasificación que merece a ese suelo, pretende se regularice dotándolo de los servicios mínimos por él establecidos para obtener la condición de "solar" y poder legalizar las viviendas.
4º) Como ya te comenté, la ejecución de todas las obras necesarias para que los terrenos puedan considerarse "solares", quien quiera que sea su ejecutor, son con cargo a los propietarios del suelo, nunca su coste ha de sufragarlo el resto de vecinos que no otra cosa es el ayuntamiento.
Por lo tanto, no entiendes bien o interpretas erróneamente la situación. El ayuntamiento se limita a ejecutar lo que la ley, y por remisión de ésta, le exige el PGOU, no por un interés particular sino en beneficio del interés general que por imperativo legal está obligado a cumplir.
Si, es lo que me dicen. Pero la situación aquí es un poco especial. En principio la servidumbre, formaba parte de los solares, ya que a la hora de la venta el propietario anterior se comprometió a realizar todas las estructuras y conexiones. Pero se desentendió y lo dejo estar. El ayuntamiento decidió hace 8 años ceder a la segregación pero condiciono a los propietarios con un nuevo plan. Yo llevo 3 años aquí, por supuesto que el tiempo de recurrir,ya paso. Pero la calle esta allí, y a mi entender no se puede hacer desaparecer. Lo que dije anteriormente, el ayuntamiento toma y decide lo que quiere, de acuerdo a sus intereses. La calle existe desde hace 40 años y se tiene registro de ella hace 20, ellos dan un plazo de 30 días para recurrir y ya esta, solucionado. Creo que han jugado con la buena voluntad de los vecinos y las intensiones de ellos de escriturar las parcelas. Lo han conseguido, pero creo que se han aprovechado.
agradezco el tiempo que habéis invertido en contestar.
Al parecer, el "problema" consiste en que el PGOU, del municipio en cuestión, habrá clasificado ese suelo de tal forma que será preciso desarrollarlo urbanísticamente previendo la apertura de una nueva calle.
Si es esa la situación, efectivamente, deberás ceder gratuitamente el suelo para dicha calle y, además, sufragar la parte que te corresponda de los gastos de su construcción e instalación de nuevos servicios, si así lo estableciera el proyecto de urbanización, que por cierto, igualmente se deberán ceder gratuitamente al ayuntamiento.
Añadir también, que el empadronamiento y pagar el IBI de la construcción en que vives en absoluto puede afectar o mermar las facultades del ayuntamiento de establecer la clasificación del suelo municipal en la tramitación y aprobación del PGOU. De no estar conforme con la clasificación establecida para ese suelo debiste formular alegaciones o impugnar el planeamiento en los plazos establecidos al efecto.
no creo q deba renunciar.(ibi y basura).Lo q pasa es q, el ayunt. me dice q la calle no existe. hay un interés urbanístico, y en un futuro quieren quitar la servidumbre y q cedamos parte de nuestro solar para el acceso.
Lo q no entiendo, es para q sirve q la calle figure en los planos del ayunt., el q tenga una placa q pusieron ellos, q este empadronado y los imp. con esa dirección. Si después pueden quitar y hacer lo q quieran. La calle lleva 40 años, ahora dicen q no existe......
Lo importante es q a nadie, creo q le guste q le quiten una parte de su solar para hacer una calle privada, cuando hay otra desde hace tiempo. Mas q figura en los planos de hacienda.......no hay ninguna forma de exigir esto?el ayunt. hace y deshace como quiere y como es un limbo legal se siñe a dejarlo ahi.
Muchas gracias por contestar.
Si, efectivamente es particular, no hay cesión al ayuntamiento. Pero me sorprende que se la trate como publica, la calle esta registrada, me he podido empadronar, y como he comentado también me pasan los impuestos.
El único interés que tiene el ayunt. es el de cobrar los impuestos, y me dijeron que del resto nos tenemos que hacer cargo los vecinos. Esto después de 40 años, y de 20 años que esta la placa de ayuntamiento.
El ayuntamiento tiene todas as decisiones a su favor.No lo veo muy justo.
Efectivamente, puede ser una calle particular y en estos casos tiene el nombre de ese particular u otro nombre que quiera ponerla el particular. Los gastos de esa calle, normalmente los cubre su dueño, al no ser que la ceda al ayuntamiento para uso público, pero para ello debe existir una cesión aprobada por el pleno municipal.
Mi calle no existe. o eso dice el ayuntamiento pero estoy empadronado y me cobran impuestos
Ya llevo residiendo el mi calle tres años. Todo surgió porque denuncie que en mi "calle" había unos escombros. El ayuntamiento, al recibir mi escrito, utilizo mis datos para contactar con el propietario de la parcela colindante a mi residencia, y darle un plazo para que realice la limpieza.
Me indigno, que me utilicen como escusa para exigir y eximir al ayuntamiento de los gastos y responsabilidades del mismo. Cuando hice la reclamación, personalmente y de palabra, me dijeron que esa calle era un servidumbre de paso privada,a pesar de que, les dije que estaba empadronado allí, pagaba los impuestos. También les comente que estaba en los planos de hacienda y no entendía como habían puesto una placa del ayuntamiento, con el nombre de la calle.
Se que el ayuntamiento quiere desvincularse de todo derecho, ya que ello les obligaría a responsabilizarse por los servicios. Pero no entiendo como después de 40, puede pasar esto y no haber ninguna forma de obligar a que se hagan cargo de ello.Aunque como reitero figuran en los planos de hacienda.
agradecería si alguien puede ayudarme con esto.