Vivo en Madrid. Mi aseguradora presentó una declinatoria para hacer el juicio en Barcelona porque cuando hice el seguro hace años vivía en Barcelona.
Me temo que es lo que alegará la aseguradora. Que en la póliza del siglo pasado aparece Barcelona.
Sí he comunicado cambios de domicilio anteriores: de hecho aporté documentos de cartas de la aseguradora donde aparecían domicilios de 2002-2003 en París, antes del actual de Madrid en 2004-2006.
Por supuesto, con decir la aseguradora que no recibieron comunicación del domicilio de Madrid y que por eso no lo han cambiado, por lo que me dices me veo de viaje a Barcelona (me encanta, pero no ir obligado).
¿Tiene, en vuestra opinión, que se molesten en poner una declinatoria para que se celebre el juicio en Barcelona alguna intención oculta o poco evidente aparte de causarme molestias?
Si la aseguradora tiene algún representante o sucursal o establecimiento abierto al público en Madrid (como sería lógico y normal) puedes demandarla ahí perfectamente (art.50.3 LEC).
Tb tendrás q tener en cta el carácter dispositivo (o sea, voluntario) de las normas sobre competenia territorial, tal y como establece el art.54 de la LEC.
De acuerdo con la Ley del Contrato de Seguro y con la LEC el único foro es el domicilio del asegurado.
Además si la aseguradora presenta declinatoria, pidiendo que el juicio se siga en Barcelona, lógicamente no quiere someterse voluntariamente al foro de Madrid...
ac37, soy un poco nueva en el mundo del Derecho y algunos tecnicismos todavia se me escapan. Creia que las normas con caracter dispositivo eran de obligado cumplimiento, al contrario que las potestativas... te importaria explicarme la diferencia? Muchas gracias!
Dcho Dispositivo= Dcho voluntario = Dcho Potestativo
Ius Cogens= Dcho imperativo = Dcho de Obligado cumplimiento.
En cuanto a las referencias a la Ley del Seguro y a la Lec, tendrás q especificar a qué artículos te refieres, pq si se trata de una compañía aseguradora será persona jca y tú te estás refieriendo al fuero gral de las personas físicas, aplicable en defecto de disposiciones de ius cogens o dcho imperativo.
Como pienso, por tus dudas q no eres abogado, te recomiendo acudas a uno de tu elección y le consultes todas tus dudas, ya q por aqui siempre faltará información y detalles. Suerte¡
Mi pregunta sigue siendo, ¿alguien ha tenido alguna experiencia similar?:
¿Tiene, en vuestra opinión, que se molesten en poner una declinatoria para que se celebre el juicio en Barcelona alguna intención oculta o poco evidente aparte de causarme molestias?
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Te adjunto los artículos que pides, pero no tengo ninguna duda de que el foro es el "domicilio del asegurado"
Ley Contrato de Seguro. Artículo 24.
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
LEC, artículo 52,2. ..en materia de seguros..., será competente el tribunal del domicilio del asegurado....
No niego que se me ha pasado por la cabeza, pero "descartando" esa posibilidad, ¿puede haber algún otro motivo procesal o práctico de cualquier tipo? He preguntado a abogados amigos y ninguno ha tenido esta experiencia y les parece raro...
Me imagino q su aseguradora es una persona jca y q no tiene ningún establecimiento abierto o representante autorizado en Madrid, pq si lo tiene, en aplicación de los arts. 50.3 y 51.1 Lec , puede ser demandada perfectamente en este último lugar.
Léase atentamente las cláusulas de su contrato referentes a q tribunal se someten las partes en caso de litigio y no se fíe de lo q diga, pues muchas de estas clásulas son ilegales.
Supongo q ya se habrá puesto en contacto con un abogado o q estará a punto de hacerlo, pues por aqui. le repito una vez mas, sólo podemos darle leves indicaciones.
No creo q tenga mucho secreto el asunto en sí, basta ver q pasos da el Juzgado q supongo, una vez recibida la declinatoria le emplazará para q alegue lo q a su dcho convenga, aprovechando para oponerse por las razones alegadas, por ej, citando los arts. q he acompañado en cuanto a la demanda en el lugar donde tenga agencias.
De todas formas agradecería q nos tuviese informados de la marcha del asunto por interés estrictamente profesional...suerte¡