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mi aseguradora vacilona

15 Comentarios
 
Mi aseguradora vacilona
01/06/2006 09:22
Vivo en Madrid. Mi aseguradora presentó una declinatoria para hacer el juicio en Barcelona porque cuando hice el seguro hace años vivía en Barcelona.

Me temo que es lo que alegará la aseguradora. Que en la póliza del siglo pasado aparece Barcelona.

Sí he comunicado cambios de domicilio anteriores: de hecho aporté documentos de cartas de la aseguradora donde aparecían domicilios de 2002-2003 en París, antes del actual de Madrid en 2004-2006.

Por supuesto, con decir la aseguradora que no recibieron comunicación del domicilio de Madrid y que por eso no lo han cambiado, por lo que me dices me veo de viaje a Barcelona (me encanta, pero no ir obligado).

¿Tiene, en vuestra opinión, que se molesten en poner una declinatoria para que se celebre el juicio en Barcelona alguna intención oculta o poco evidente aparte de causarme molestias?

gracias
01/06/2006 13:37
Si la aseguradora tiene algún representante o sucursal o establecimiento abierto al público en Madrid (como sería lógico y normal) puedes demandarla ahí perfectamente (art.50.3 LEC).
Tb tendrás q tener en cta el carácter dispositivo (o sea, voluntario) de las normas sobre competenia territorial, tal y como establece el art.54 de la LEC.
02/06/2006 12:53
De acuerdo con la Ley del Contrato de Seguro y con la LEC el único foro es el domicilio del asegurado.

Además si la aseguradora presenta declinatoria, pidiendo que el juicio se siga en Barcelona, lógicamente no quiere someterse voluntariamente al foro de Madrid...
06/06/2006 13:46
ac37, soy un poco nueva en el mundo del Derecho y algunos tecnicismos todavia se me escapan. Creia que las normas con caracter dispositivo eran de obligado cumplimiento, al contrario que las potestativas... te importaria explicarme la diferencia? Muchas gracias!
06/06/2006 14:20
¿serán las imperativas, acaso?
06/06/2006 17:42
Dcho Dispositivo= Dcho voluntario = Dcho Potestativo
Ius Cogens= Dcho imperativo = Dcho de Obligado cumplimiento.
En cuanto a las referencias a la Ley del Seguro y a la Lec, tendrás q especificar a qué artículos te refieres, pq si se trata de una compañía aseguradora será persona jca y tú te estás refieriendo al fuero gral de las personas físicas, aplicable en defecto de disposiciones de ius cogens o dcho imperativo.
Como pienso, por tus dudas q no eres abogado, te recomiendo acudas a uno de tu elección y le consultes todas tus dudas, ya q por aqui siempre faltará información y detalles. Suerte¡
06/06/2006 20:21
Mi pregunta sigue siendo, ¿alguien ha tenido alguna experiencia similar?:

¿Tiene, en vuestra opinión, que se molesten en poner una declinatoria para que se celebre el juicio en Barcelona alguna intención oculta o poco evidente aparte de causarme molestias?

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Te adjunto los artículos que pides, pero no tengo ninguna duda de que el foro es el "domicilio del asegurado"

Ley Contrato de Seguro. Artículo 24.
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
LEC, artículo 52,2. ..en materia de seguros..., será competente el tribunal del domicilio del asegurado....

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¿Puede alguien responder a mi pregunta?
06/06/2006 21:52
Querrán untar a alguien.Pero eso ya lo habrá pensado vd,¿no?
Un saludo.
07/06/2006 09:24
No niego que se me ha pasado por la cabeza, pero "descartando" esa posibilidad, ¿puede haber algún otro motivo procesal o práctico de cualquier tipo? He preguntado a abogados amigos y ninguno ha tenido esta experiencia y les parece raro...
07/06/2006 13:12
Podría explicar de qué tipo de reclamación se trata.
Por lo q ha explicado es usted el demandante,no?
07/06/2006 17:07
Soy el demandante.

Reclamo el pago de la indemnización por mi seguro de accidentes.

Tuve accidente en 2003 con resultado de invalidez total en Galicia. No es accidente de tráfico ni laboral.

Aparte de molestarme yendo a un juicio en Barcelona cuando vivo en Madrid desde hace dos años...

La pregunta es ¿puede haber algún motivo procesal o práctico de cualquier tipo?
07/06/2006 17:49
Me imagino q su aseguradora es una persona jca y q no tiene ningún establecimiento abierto o representante autorizado en Madrid, pq si lo tiene, en aplicación de los arts. 50.3 y 51.1 Lec , puede ser demandada perfectamente en este último lugar.
Léase atentamente las cláusulas de su contrato referentes a q tribunal se someten las partes en caso de litigio y no se fíe de lo q diga, pues muchas de estas clásulas son ilegales.
Supongo q ya se habrá puesto en contacto con un abogado o q estará a punto de hacerlo, pues por aqui. le repito una vez mas, sólo podemos darle leves indicaciones.
07/06/2006 18:06
Sí es una persona jurídica con decenas de agencias en Madrid. Mi abogado tampoco entiende lo qué quiere la compañía de seguros con esta maniobra.

Gracias ac37 por intentar ayudar. ¿Conoce "el defensor del letrado" o alguna otra persona que sepa de seguros la respuesta?
07/06/2006 19:44
No creo q tenga mucho secreto el asunto en sí, basta ver q pasos da el Juzgado q supongo, una vez recibida la declinatoria le emplazará para q alegue lo q a su dcho convenga, aprovechando para oponerse por las razones alegadas, por ej, citando los arts. q he acompañado en cuanto a la demanda en el lugar donde tenga agencias.
De todas formas agradecería q nos tuviese informados de la marcha del asunto por interés estrictamente profesional...suerte¡
08/06/2006 19:35
¿Tenéis alguno experiencia con aseguradoras?

¿Os ha ocurrido alguna vez que las demandéis y presenten declinatoria para llevar el juicio a otra ciudad?

09/06/2006 18:41
Estimado asegurado:

Hace días que veo sus post pero no me queda claro lo que pregunta. Si se refiere a la primera pregunta, la segunda, o ambas.

Independientemente de ello, sería de agradecer que explicase un poco más su asunto en un único post para poder intentar dárle una respuesta.

Un cordial saludo.