Buenos días,
Queria comentar un problema que ahora mismo tengo en cuanto a mi Arrendador, a ver si alguien me pudiera orientar o dar alguna solucion.
Me reclama el aumento del IPC con caracter retroactivo de 7 años atras en un momento en que dejo el "despacho" que le tengo arrendado.
Puede hacer esto?
Hasta que punto es legal esta accion?
Creo que está confundiendo el término "arrendador".
Arrendador=propietario o persona autorizada para alquilar a un inquilino.
Arrendatario=inquilino.
A partir de ahí, aclare la consulta.
Hola, me refiero a la persona propietaria de un despacho que me alquiló y que en este momento abandono y me reclama el aumento del IPC que no me incrementó en su momento hace 5 años.
Hola,
Veo dos respuestas distintas. Esto puede ser porque este contemplado de una forma o de otra?
Mi situacion es contrato del 1 de febrero de 2005, finalizado en 31 de diciembre de 2009, por lo tanto hoy dia ya no tengo contrato, ni estoy en dicho despacho. Siguen siendo las mismas respuestas?
Ando bastante perdida en este asunto....
Gracias.
Hola Adrianna.Con los datos expuestos en su último post su Arrendador puede reclamarle la actualización de la renta del siguiente periodo: 1-2-2006 a 1-2-2009.
Creo que las actualizaciones de las rentas por el IPC, tienen que reclamarse cada año notificandolo con la antelación de un mes de cada anualidad.
No se pueden cobrar con efectos retroactivos ni siquiera de un año.
Otra cosa es que cuando se quiera aplicar, se haga el cálculo aplicando sucesivamente el aumento de cada año como si se hubiera aplicado.
En este caso, al parecer Adrianna ya ha dejado el despacho, por lo que no procede ahora reclamar con efectos retroactivos de 7 años.
No obstante, Adrianna debería consultar con un abogado aportandole el contrato de arrendamiento.
hola a todos, la actualizacion de la renta es un derecho de ambas partes, si bien es cierto que no se pueden reclamar las actualizaciones de cada año, lo que si puede hacer es acumular los ipc correspondientes es decir que si un año es el 0.3 otro el 0.8 y otro el 1.2 te puede actualizar la renta por la suma de los tres es decir el 2.3 pero no puede reclamarte los ipcs anteriores (espero haberme explicado)
Hola Adriana. Espero que el siguiente ejemplo aclare sus dudas:
Contrato de 1 de Enero de 2005 con una Renta de 1000€. En fecha 1 de Enero de 2006 el arrendador PODRÍA actualizar la renta( IPC 3%; Renta actualizada: 1030 €), pero NO lo hace. El día 1 de Enero de 2007 podría actualizar la renta( 4% IPC; renta actualizada: 1.040 €), pero NO lo hace. Finalmente el Arrendador actualiza la renta el día 1 de Enero de 2008: 10%(IPCs acumulados); Renta Actualizada 1.100 €.
Pues bien, el arrendador puede exigir los 1.100 € de renta al arrendatario, pero NO reclamar la diferencia de rentas(atrasos):
- Año 2006. Renta SIN ACTUALIZAR:1000 Y RENTA ACTUALIZADA 1.030. 30X12=360€. Esos 360€ es lo que usted denomina "ATRASOS" y que su arrendador NO le podrá reclamar.
-Año 2007: Renta SIN ACTUALIZAR:1000 Y RENTA ACTUALIZADA 1.040. 40x12=480€. Esos 480€ es lo que usted denomina "ATRASOS" y que su arrendador NO le podrá reclamar.
Entiendo que el cálculo de Jan es correcto, sería la renta que podría actualizar, pero YA NO EXISTE CONTRATO, finalizó el29 de diciembre de 2.009, por lo que el arrendador no puede reclamar nada.
Cuando informé a mi arrendador de que abandonaba el despacho, a los pocos dias me mando la factura con el cargo del IPC de estos ultimos años.
Si existe contrato todavia... erré en mi ultimo post. Finaliza en febrero de este mismo año.
Pero el despacho lo deje el 31 de diciembre segun acorde con el arrendador.
Leyendo los ultimos posts, me queda bastante claro que esta en derecho de reclamarmelo, y que muchas personas que me dicen que si, incluso un abogado (aunque no se si por aqui hay alguno).
Pero sin gran certeza ya que veo muchas respuestas, y muy distintas.
Muchas gracias por vuestra ayuda!
hola adrianna en este mundo de leyes siempre encontraras varias opiniones o interpretaciones, asi que dependerá de tu abogado, pero para este caso y en funcion de lo que comentas tendras que abonar los atrasos pero para una respuesta mas exacta (habra que ver temas de plazos y notificaciones).
saludos