Hola mirar yo tenái un pub y lo he traspasado y mi arrendador me pide un 10 % o asi,creo que puede pedirme un 15 %,en teoria segun he leido aqui no pude pedirmelo segun dice aqui
pero mi otro socio me ha dicho que en el contrato de arrendamiento que firmo yo no lo he visto,pone que no podemos subarrendar o ceder el contrato de arrendamiento o eso dice,eso es legal que nos ponga esa clausula?,por cojones tenemos que pagarle un 10 0 15 %?
Hola vinium. A mi entender, y como dice el compañer@ Jan, es imprescindible revisar esa clausula para darle una respuesta.
De no existir, ser confusa, etc. , el arrendador no puede privarles del derecho que tienen reconocido en el art. 32 de la LAU.
Y, por otra parte, para tener derecho a cobrar traspaso, debe de establecerse así en el contrato. Esto qué significa? Pues, básicamente, que si la clausula existe tendrán que pasar por el aro y darle esa parte que reclama a cambio de dejarles traspasar a Uds. Y si la clausula no existe, no sólo podrán traspasarlo libremente sino que, además, no tendrán que pagarle nada a su arrendador
A lo que sí tiene derecho en cualquier caso es a una elevación de renta del 10 ó 20%, en función de que se trate de una cesión parcial o total del arrendamiento.
Hola vinum. Como muy bien ha explicado mi compañero jupumeper sería necesario examinar el contenido de la clausula:
1) SI de la misma se desprende expresamente su renuncia como arrendatario al derecho de subarrendar o ceder totalmente el local de negocio la única solución es la que le ha ofrecido mi compañero jupumeper.
1) SI de la misma NO se desprende expresamente su renuncia como arrendatario al derecho de subarrendar o ceder totalmente el local de negocio o SI tal clausula NO constase en el contrato, usted podrá subarrendar pacialmente o ceder totalmente el local a un tercero, SIN necesidad de dar un % del precio del traspaso a su arrendador, el cual - como ha explicado mi compañero jupumeper - está facultado para ELEVAR la renta que se viniese satisfaciendo en el momento del subarriendo o el traspaso en un MÁXIMO del 10% en caso de subarriendo parcial y un 20% en caso de cesión total(traspaso).
Lo que sí que estará obligado usted o el adquirente de la cesión total ( traspaso) o parcial(subarriendo) es a notificar FEHACIENTEMENTE(burofax con acuse de recibo y certificación de contenido) al Arrendador que se ha producido el Subarriendo o traspaso en el plazo de 1 mes A CONTAR desde que el subarriendo o traspaso se hiciese efectivo. De NO hacerlo el arrendador PODRÁ instar la resolución del contrato de arrendamiento.