Buenos días
En octubre de 2020 salió una sentencia del JCA a mi favor condenando a mi patrón, Adm. autonómica a reconocerme un derecho y a pagarme unos retrasos en nómina. Al final de la sentencia ponía que se podía recurrir en el plazo de 20 días.
No supe nada del tema hasta enero de 2021, cuando esa adm. me pagó los retrasos (luego se vería que ejecutó mal la sentencia porque no me pagó todo). Cuando me dí cuenta, les llamé y me pagaron otra parte en abril-mayo.
Tiempo depués cuando mi abogado cobró, y me dió la documentación, había tanto un oficio como una diligencia del JCA diciendo que la sentencia era firme en 2021.
Al hacer la declaración de renta, confundido por lo anterior, esperé hasta el ejercicio del IRPF de 2021 (art 14.2 de la Ley 35/2006), para declarar esos retrasos. Resultó que en la información fiscal de la AEAT, salía que eran imputables a 2018 y 2019, así que hice complementarias de esos periodos en vez de incluirlo en 2021.
Pues bien, Hacienda va y me dice que deberia haberlas pagado en la renta de 2020 y me pide un recargo de 120 euros. He puesto alegaciones y recursos a la AEAT, pidiendo tanto a mi gobierno autonómico como al Juzgado que me certificaran la fecha en que devino firme la sentencia, e INSISTEN que en 2021, sin embargo Hacienda desestima mis recursos insistienedo en que es 2020.
Investigando yo por mi cuenta, hay una STC, y de hace más de una década, que, en efecto, dice que da igual cuando te hagan el certificado de firmeza, se hace firme en que pasa el plazo de recurso sin haberse interpuesto éste; o sea que Hacienda tiene razón.
Pero entonces, si Gobierno autonómico y Juzgado me insisten por escrito en que es 2021...ME SIENTO INDEFENSO. Hacienda tampoco quiere admitir indefensión ni fuerza mayor ni nada.
¿Qué tipo de reclamaciones puedo poner ahora CONTRA mi Adm. autonómica y patrón?, me olvido del JCA.... porque aquí lo que ha habido es NEGLIGENCIA; los Servicios Jurídicos autonómicos han pasado de mi, enviándome la misma diligencia de firmeza que me abogad me dió y poniendome en un email que esa era la fecha de firmeza, y el Juzgado también, lo mismo. E incluso sospecho que podría haber habido una ocultación de información a la AEAT por parte de mi adm, autonómica, en el cert. 190, no diciéndoles que había percibido esos retrasos por sentencia firme; podría denunciarla por violar algún artículo de 190-198 de la LGT.
¿Qué reclamaciones puedo poner, y qué alegar en ellos?