El Ministerio Público, es una de LAS PARTES del procedimiento Penal, en los Juicios de Faltas lo será cuando haya implicado menores, contra las personas..., y al constituirse como tal está legitimado para ejercer los recursos que la Ley Procesal le legitima a las partes, y uno de esos recursos es el de APELACIÓN contra las Sentencias de los Juzgados "A quo", si es el Juzgado de Instrucción, se interpondrá ante la Audiencia Provincial, a su través de dicho Juzgado....
No existe ningun problema para que sea el mismo funcionario, si bien en general en la mayoria de las Fiscalias son distintos lo que actuan en los Juzgados que en la Audiencia
El Ministerio Público en México es una "Institución", misma que se representa popr "Agentes del" ó por "Fiscales" en donde "fiscal es sinónimo de "Agente del Ministerio Público", así las cosas, es fácil de entender que cualquier Agente del Ministerio Público es un representante legal de dicha Institución, por lo que cualquiera piede actuar ejercitando las acciones que le correspondan a la institución que de manera orgánica, y por ley, se integra en una "Procuraduría General de Justicia"
En virtud de que la institución y del Ministerio Público se origina en la Francia Revolucionaria, es de suponer que en España ha tenido una evolución similar a la mexicana ¿me equivoco?
Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
Mire Vd., he contestado correctamente a una consulta de un usuario de este Pais, por lo que la misma fue focalizada a sacar de dudas al mismo, conforme al Derecho Positivo Español, sin entrar en otros derroteros de índole histórico que pesa sobre figura de la Institución del Ministerio Público. No dudo que tanto para Vd., como para mí, como Juristas, nos sea "fácil" entender..., puesto que son temas estrictamente de derecho, pero, al menos en este Pais, hay personas llanas que no entienden fácilmente estos temas y recaban la ayuda de profesionales. Cuando contesto a una consulta, es conforme a mis conocimientos y teniendo en cuenta a la persona que los intentó transmitir, solo me permitiré, haciendo alarde de mi memoria "histórica", cuando un día le dejé claro que no me gusta entablar guerras jurídicas porque ello, fuera de estrados, van avocadas al absurdo.
No solo es normal, sino es lógico al ser el fiscal que asitió al jucio el mejor preparado para interponer u impugnar el Recurso ya que si lo hace otro compañero fiscal no solo tiene que estudiarse ex novo el procedimiento, sino que pierde las ventajas de la inmediatez, es decir, solo sabe del juicio lo que obra en el Acta pero no sabe lo que realmente paso ( aunque la Audiencia no solo tenga en cuenta unicamente el contenido del acta, sino que en faltas dificilmente se va a separar de los hechos probados declarados por el Juez, salvo que del acta se desprenda lo contrario. ).
Pero en definitiva, da igual la persona del fiscal que intervenga pues no están sometidos al mismo régimen que los jueces, que en estos si, el juez que dictó la Sentencia no puede dictar la de Apelación en virtud del derecho a un juez imparcial.