En mi opinión si se trata de un despido objetivo del art. 52C del ET y no se ha entregado indemnización el mismo podrá ser declarado NULO. Por lo tanto es posible que el juez siga par ahí y no acepte ningún reconocimiento de improcedencia.
Respecto a tus preguntas:
1.- Los actos de conciliación judiciales son ejecutivos y pueden servir, no solo para hacer cumplir lo acordado, via embargo directo, si no que también deberán ser aceptados por el Fogasa para abonar indemnizaciones y cantidades .
2.- No sé qué quiere decir si éste no aparece y lo firma.
3.-No debes ni puedes acumular en un solo acto lo que se deriva del despido y lo de la cantidad. Debes pedir ambas cosas por separado.
4.- Va con el 3º.
5.- No seria buena opción. Es mejor reclamarlo todo en el juzgado, previos los intentos de conciliación consiguientes. Si están dispuestos a reconocer la deuda ante notario, también estarán dispuestos a ir al Juzgado a reconocerla
6.-Vete al camino más seguro: Demanda de Papeleta de conciación, demanda al juzgado, sentencia y ejecución. Y cada tema por separado.
Opino que otra cosa serían aventuras de las que hay que huir en derecho del trabajo.
Mezclar reclamación de cantidad con despido objetivo
un cliente es despedido (despido objetivo) y no recibe ninguna indemnización. del mismo modo se le debia 5 meses.
se va a cemac por las dos situaciones (despido, que lo entendemos improcedente) y reclamación de cantidad (nóminas).
se demanda por despido y todavia no por la reclamación de cantidad.
la vista judicial para el despido es el próximo martes.
las empresas (demande a dos empresas pues trabajaron para dos empresas del mismo grupo estando tan solo de alta en una) me envian email y dicen de llegar a acuerdo previo a la vista homologado por juez en el que reconocen la improcedencia dle despido y asumen las cantidades que pediamos (las correspondientes al despido y a las nominas).
mis dudas:
1.- este acuerdo firmado por juez, es ejecutivo si la empresa no paga (quiere pagarnos a fin de mes)???
2.- se podria hacer valer ante fogasa, si este no aparece y lo firma?????
3.-estando el fogasa citado, como puedo meter tanto la cantidad de de la indemnización por despido como la reclamación de las nominas???
4.- si la empresa no pagara y fuera declarada insolvente y si el fogasa no firmara, podria el fogasa negarse a pagar por haber mezclado cantidades (las del despido y la de la reclamación de nominas)????
5.- seria una buena opción, homologar acuerdo ante juez laboral por la indeminzación del despido y previamente irme a notario y firmar escritura de reconocimiento de deuda por las cantidades de las nominas???
6.- se os ocurre otra solución para poder cobrar ahora las cantidades correspondientes a la reclamación de nominas y el despido o debo montar la demanda por la reclamacion de nominas y esperar al menos un año (aqui en ciudad real)?.
un abrazo a todos y espero vuestras respuestas. gracias