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mezclar reclamación de cantidad con despido objetivo

1 Comentarios
 
08/01/2010 17:38
En mi opinión si se trata de un despido objetivo del art. 52C del ET y no se ha entregado indemnización el mismo podrá ser declarado NULO. Por lo tanto es posible que el juez siga par ahí y no acepte ningún reconocimiento de improcedencia.
Respecto a tus preguntas:
1.- Los actos de conciliación judiciales son ejecutivos y pueden servir, no solo para hacer cumplir lo acordado, via embargo directo, si no que también deberán ser aceptados por el Fogasa para abonar indemnizaciones y cantidades .
2.- No sé qué quiere decir si éste no aparece y lo firma.
3.-No debes ni puedes acumular en un solo acto lo que se deriva del despido y lo de la cantidad. Debes pedir ambas cosas por separado.
4.- Va con el 3º.
5.- No seria buena opción. Es mejor reclamarlo todo en el juzgado, previos los intentos de conciliación consiguientes. Si están dispuestos a reconocer la deuda ante notario, también estarán dispuestos a ir al Juzgado a reconocerla
6.-Vete al camino más seguro: Demanda de Papeleta de conciación, demanda al juzgado, sentencia y ejecución. Y cada tema por separado.
Opino que otra cosa serían aventuras de las que hay que huir en derecho del trabajo.
Mezclar reclamación de cantidad con despido objetivo
08/01/2010 12:09
Estimados Compañeros, estoy en esta situación:

un cliente es despedido (despido objetivo) y no recibe ninguna indemnización. del mismo modo se le debia 5 meses.

se va a cemac por las dos situaciones (despido, que lo entendemos improcedente) y reclamación de cantidad (nóminas).
se demanda por despido y todavia no por la reclamación de cantidad.
la vista judicial para el despido es el próximo martes.
las empresas (demande a dos empresas pues trabajaron para dos empresas del mismo grupo estando tan solo de alta en una) me envian email y dicen de llegar a acuerdo previo a la vista homologado por juez en el que reconocen la improcedencia dle despido y asumen las cantidades que pediamos (las correspondientes al despido y a las nominas).
mis dudas:
1.- este acuerdo firmado por juez, es ejecutivo si la empresa no paga (quiere pagarnos a fin de mes)???
2.- se podria hacer valer ante fogasa, si este no aparece y lo firma?????
3.-estando el fogasa citado, como puedo meter tanto la cantidad de de la indemnización por despido como la reclamación de las nominas???
4.- si la empresa no pagara y fuera declarada insolvente y si el fogasa no firmara, podria el fogasa negarse a pagar por haber mezclado cantidades (las del despido y la de la reclamación de nominas)????
5.- seria una buena opción, homologar acuerdo ante juez laboral por la indeminzación del despido y previamente irme a notario y firmar escritura de reconocimiento de deuda por las cantidades de las nominas???
6.- se os ocurre otra solución para poder cobrar ahora las cantidades correspondientes a la reclamación de nominas y el despido o debo montar la demanda por la reclamacion de nominas y esperar al menos un año (aqui en ciudad real)?.

un abrazo a todos y espero vuestras respuestas. gracias