1. Existencia de un título de atribución de nacionalidad inscrito en el Registro Civil que, posteriormente (por cualquier causa que no sea la propia actuación fraudulenta o de mala fe del interesado) resulta anulado.
2. Transcurso de un decenio, durante el cual el interesado se haya comportado efectivamente como español, asumiendo los deberes y ejercitando los derechos inherentes a tal condición. Esta posesión puede inferirse del uso del DNI o pasaporte español, de la participación en procesos electorales, desempeño de cargos públicos o de otros actos exclusivamente reservado a los españoles.
3. Comportamiento ininterrumpido del interesado conforme a las reglas de la buena fe, que debe ser entendida en sentido puramente subjetivo, y que, en principio, debe presumirse existente.
Adquisición derivativa
o Por Adopción: Artículo 19.1 CC ***
o Por opción: Artículo 20.1 CC ***, Art 17.2 CC ***, Art 19.2 CC ***, Art 20.2 y 3 CC ***
o Por carta de naturaleza: Artículo 21.1 CC ***. Es una forma especial y privilegiada de otorgamiento discrecional de la nacionalidad española por el poder ejecutivo atendiendo a las circunstancias excepcionales del interesado. Ahora bien, como veremos el otorgamiento de la carta de naturaleza no lleva consigo la adquisición automática de la nacionalidad; es simplemente una facultad que se concede al peticionario para que pueda adquirir la nacionalidad española, debiendo comparecer para ello dentro de los 180 días siguientes a la notificación de la concesión ante el funcionario competente para dar cumplimiento a los requisitos de renuncia a la nacionalidad anterior, prestar juramento o promesa e inscribirse como español (artículo 224 del RRC).
o Por Residencia: Artículo 21.2 CC ***
En ambos casos: Artículo 21.3 y .4 CC ***
Artículo 22 CC ***. Las personas legitimadas para formular la solicitud son las mismas enumeradas con anterioridad y también en este caso se aplica el plazo de 180 días de caducidad.
Requisitos comunes a la adquisición derivativa de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza y residencia: Artículo 23 CC *** Estas declaraciones pueden emitirse ante el Encargado del Registro Civil del domicilio del interesado. Es competente para la práctica de la correspondiente inscripción el Registro Civil donde radique o deba extenderse la inscripción de nacimiento del sujeto afectado.
El título para la práctica de la inscripción de la opción es, por tanto, la declaración de voluntad emitida in voce ante el Encargado del Registro Civil, en su caso, junto con la de renuncia a la nacionalidad anterior y la promesa o juramento mencionados en el art 23 del Código. El declarante debe justificar previamente la concurrencia de los requisitos legales del derecho de opción.
El título para la práctica de la inscripción de naturalización es el Real Decreto o la Orden Ministerial concediendo la carta de naturaleza o la nacionalidad por residencia y la solicitud verbal de la práctica del correspondiente asiento registral, unidas, en su caso, a las aludidas declaraciones de renuncia y promesa o juramento.
La inscripción del la declaración de opción, y de la de naturalización, son requisitos constitutivos para que se produzca la adquisición de la nacionalidad española.
Personalmente, creo que tu cliente debería optar por la opción del artículo 22,1,f) el nacido fuera de España de padres o abuelos españoles originarios. En el Expediente del RC deberá acreditar la residencia de 1 año que como no puede porque está utilizando permiso de vacaciones tiene desde mi punto de vista 2 opciones: 1.- solicitarla alegando la continuidad en el tiempo de los permisos para residir en España (pero con casi total seguridad lo van a rechazar porque no es continuada sino en periodos de X días, aunque se puede intentar) y 2.- conseguir un contrato de trabajo (da igual las horas que sean) para que le concedan la residencia legal y el año que viene la solicite sin ningún problema...
Hola a todos, os pongo en este mensaje la parte sobre adquisición de la nacionalidad española que canto en mi tema de oposiciones, los *** significan que digo el art de memoria, así que coged el CC para mirarlos y ya está:
A) ADQUISICION
Puede ser originaria o por nacimiento y derivativa o por cambios en la nacionalidad que anteriormente se ostentaba.
Adquisición originaria
o Por filiación: Artículo 17.1 a) CC *** En consecuencia, la atribución de la nacionalidad española lo mismo puede venir dada por la vía paterna o materna, siendo suficiente que uno de los progenitores sea español, cualquiera que sea la nacionalidad del otro. Asimismo, es indiferente que la filiación sea matrimonial o extramatrimonial, pues desde la CE no puede existir discriminación entre los hijos.
o Por nacimiento en territorio español: Artículo 17.1 b) c) d) CC *** La excepción prevista respecto a los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España debe entenderse en el sentido de que no alcanza a los hijos del personal administrativo, auxiliar o laboral de las representaciones diplomáticas, que adquieren la nacionalidad de origen conforme a la regla general del primer inciso del art 17.1 b) CC.
o Por posesión de estado: artículo 18 CC *** De ella también pueden beneficiarse según el Preámbulo de la Ley de 17 de diciembre de 1990 los que hayan adquirido la nacionalidad española después de su nacimiento; por ello el artículo 25.2 dice que no se derivarán efectos perjudiciales para terceros de buena fe de la sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. Requisitos:
me refiero a que el plazo para adquirir la nacionalidad cuenta por la residencia legal en España (creo que son 10 años o 1 si es por matrimonio con español)
está muy complicado el conseguir la tarjeta de residencia, infórmate en la página mir.es o llámales directamente, tienen un teléfono de atención al cliente.
yo he conseguido residencias a jubilados acreditando ingresos por pensiones, etc... y se tiene que hacer desde el consulado español en méjico, ahí presenta toda la documentación que le pidan, le dan un visado por 3 meses y viene a españa con una cita a extranjería y ahí entrega otra copia, primero que todo que se informen en méjico.
Disculpa guarroman pero no me he enterado de nada de lo que has aconsejado a Talion, y el link es incorrecto, quiza sea yo, pero aun asi te agradecería que te volvieses a explicar. Gracias
la residencia ya, lo de los bisabuelos como que no cuela, el plazo es de estancia legal, es decir, con residencia.
para la residencia acreditación de ingresos, seguro médico privado, etc..., pásate por la página web, creo que es mip.es o algo porlestilo, pero está muuuuuuuuuuuuuuuuuuy fastidiado, a no ser que sea ya jubilado o algo porlestilo.
Un cliente mexicano, con bisabuelos españoles, quiere consseguir la nacionalidad española.
Lleva tres años viviendo en España y empadronado pero cada tres meses vuelve a su pais pra la renovacion del visado como turista.
Os agradeceria que me orientaseis de como hacer para conseguir la nacionalidad y si es necesario con anterioridad un plazo de residencia (ya que todo este tiempo ha estado viviendo realmente pero con visado de turista )
Para la residencia ruego consejos y explicacion del modo mas facil