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Metros Utiles

5 Comentarios
 
Metros utiles
24/02/2008 13:15
Como medirlos sobre la casa fisica, no sobre plano, es decir, ¿tengo que incluir?
- en los baños las bañeras
- en las habitaciones los armarios
-en la cocina la superficie ocupada por los muebles de cocina
- en el balcon la parte interior libre y como computa.

Si la medicion es inferior, vivienda de nueva construccion, ¿puedo solicitar una disminucion del precio de compra?
24/02/2008 13:50
Tiene que hacer una medición interior entre tabiques. Por supuesto que se incluye bañeras, muebles de cocina, armarios, etc.
Los balcones, si son abiertos se computa el 50% y si son cerrados el 100%.
Imagínese que hace la medición cuando solo está realizada la tabiquería de distribución.
Convendría que dicha medición, la comparara con la que figura en los planos del proyecto.
25/02/2008 18:24
Respecto a su pregunta de si una vez medida la vivienda esta tiene menos metros de los que se reflejan en el contrato puede pedir una disminución del precio, depende del contrato, si fue a tanto alzado, o cantidad por metro cuadrado. Si lo hizo de la primera forma la respuesta es no, si fue la segunda opción, sí.
Respecto a la medición de metros útiles, los taquique no cuentan. NO se mide entre tabiques, por eso, además de por los patios .... la superficie construída nunca coincide con la útil. Dicho de forma más sencilla, los metros útiles es lo que usted puede pisar físicamente (a excepción de los patios).
25/02/2008 20:39
grande. Si en el contrato tan solo dice que el precio de la vivienda son 300.000 euros y que tiene 120 metros cuadrados. ¿que harias?
(ojo es de nueva construccion) meditalo.
26/02/2008 09:46
Iura, tal y como he dicho en mi anteriror intervención habría que ver el contrato pues la solución es totalmente diferente dependiendo de si la compraventa es como cuerpo cierto o por unidad de medida o número. En el supuesto de que no se haga referencia en el citado contrato a precio por unidad, se entiende que lo ha sido como cuerpo cierto, entre otras las siguientes sentencias: Sentencia de 25 de febrero de 1997 (RJ 1997708)Sentencias de 28 noviembre 1962 (RJ 19624685) y 4 abril 1979 (RJ 19791270), que señalan que para la determinación del objeto vendido no es preciso expresar sus dimensiones, y aunque así se haga, siempre que falte la indicación del precio concreto por unidad de medida, la Ley supone que tal individualización no ha tenido para las partes valor esencial.
Enitendo que, salvo superior parecer, si no se ha hecho constar el precio por metro cuadrado la action quanti minoris debería ser desestimada. Luego además tenemos el problema añadido de si en contrato se puso la coletilla de aproximadamente ....
03/03/2008 19:10
iura??? y tú que opinas?