Todo dependera, de si la buhardilla es una unidad independiente o un anexo de otra vivienda.
Como unidad independiente, tendra que cumplir con los requisitos de "vivienda minima" (la que este establecida en la normativa urbanistica del municipio).
Como anexo de una vivienda, lo que se determine para superficie minima de un dormitorio.
A ver,,yo tuve que mirar ese tema hace unos años en mi ayuntamiento,,y me dijeron que la altura minima si mal no recuerdo son 2,5 metros y los metros minimos utiles 37 para ser habitable,,tal vez la norma sea distinta en cada ayuntamiento,,y despues de lo que dijo la ministra de los pisos de 25 metros supongo que estas normas se iran relajando.,,lo mejor sera que consultes con urbanismo de tu ayuntamiento o con algun aparejador que te diga que es lo que se aplica en tu comunidad para considerar un apartamento o buhardilla habitable.
Normalmete la normativa municipal establece la altura mínima que debe poseer una habitación para que se considere habitable, suele ser de 1,50 m, mas es habitable y menos no computa
Estoy muy interesado en esto que cuestionaste hace ya tiempo, en diciembre, con referencia a altura y m2 de buhardilla.
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