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metros en catrasto

10 Comentarios
 
Metros en catrasto
perfil kie
05/01/2010 19:42
Me gustaría que alguien me pueda responder a lo siguiente: tengo una parcela rustica escriturada con unos metros determinados, pero en catastro (despues de una revisión) aparecen menos metros, ¿ cuales son los metros válidos ?
08/01/2010 12:29
Respecto a la validez, consulte el art. 3 del RDL 1/2004.

Si quiere vender la PARCELA tal y como está, el comprador solo podrá escriturar lo que figure en el Registro de la Propiedad.

No obstante, si yo estuviera interesado en la parcela y la diferencia entre los datos oficiales, ya sean catastrales o registrales, y la realidad fuera ostensible (superior al 10 % por ejemplo), antes de comprar le pediría a Vd. que lo arreglara o dedujera el coste del arreglo del precio de venta

Un saludo.
perfil kie
09/01/2010 10:44
Gracias fanotron, intentare mirar el RDL al que me haces referencia, para ver si me aclaro, ya que es importante lo que en hace unos años compramos fueron 1980 m2 y se llevo a escritura y ahora en catastro solo aparecen ( despues de una revisión) 1700. Mi desesperación es que en catastro hace poco me han dicho que para ver eso es muy complicado, que tengo que poner de acuerdo a todos los linderos para ver donde está el error si lo hay. Si me podeis ayudar en como gestionarlo os lo agradezco. Gracias.
perfil kie
17/01/2010 18:02
He leído el art. 3 del RDL 1/2004, como me dices fanatron, para ver si los metros que aparecen en el Registro de la propiedad son los válidos frente a los que aparecen en el catastro, pero yo no sé interpretar eso que dice de " y sin perjuicio del Registro de la propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevaleceran..." total que yo no se si quiere decir que son más validos lo que aparece en escritura en el Registro o en Catastro. ¿ Te importaría aclarármelo?. Gracias
17/01/2010 19:01
Vamos a ver, según mi criterio el orden es el siguiente:
1) La realidad topográfica,
2) El Catastro y
3) El registro de la Propiedad.
Así es como actuamos cuando redactamos, por ejemplo, proyectos de reparcelación.
Quiero decir que lo primero que habría que hacer es comprobar exactamente cuantos metros reales tiene la finca y esto se hace con un levantamiento topográfico (habrá que contratar a un topógrafo).
Si realmente la finca tiene unos metros distintos al Catastro entonces se presenta un recurso ante él acompañando el levantamiento topográfico.
Cuando esté arreglado en el catastro se puede arreglar ante el registro via 205 Ley Hipotecaria o por acta notarial de mayor cabida o por procedimiento judicial.
perfil kie
17/01/2010 20:00
Gracias Cicero, me ha quedado muy clarito. Ahora sí.
Si no soy capaz de arreglarlo, pediría permiso para hacer una nave de aperos, que creo que en Castilla la Mancha está en 30 m2. ¿ Me lo sabrias confirmar Cicero?.
18/01/2010 08:19
A Cicero se le ha olvidado un pequeño detalle que es esencial.

El acta o informe del levantamiento topográfico deberá firmarlo todos los propietarios colindantes, expresando su conformidad a esa realidad.
perfil kie
18/01/2010 13:34
Pero como puede ser eso?, y si el Catastro por error se los han puesto a ellos, ahora van a firmar...?. Habrá otro método, no puede ser que tras una revisión el catastro meta la pata y no se pueda solucionar. ¿ Habrá planos antiguos que el catastro pueda mirar?, digo yo.
Alguien me podría decir la otra forma de hacerlo, que debe haber...Gracias
18/01/2010 14:30
Los lindes entre parcelas son los que son y, creo que todos tenéis conocimiento de donde están, tú y los colindantes.

Por otro lado, ¿ donde reside el error del catastro, en los datos antiguos o en los revisados ?, es una cuestión a demostrar.

Asimismo las discrepancias en la no concordancia entre la descripción catastral y la realidad inmobiliaria es obligación del interesado comunicarla al catastro para su subsanación.

18/01/2010 17:26
Kie, ¿sabe Vd. más o menos la superficie real de su finca?

Si conoce bien los límites o tiene bien marcados los linderos, creo que con los planos, las ortofotos y las herramientas de medida que tiene en la web de la Oficina Virtual del Catastro puede obtener la superficie aproximada.

Así sabrá si el error tan abultado que nos comenta está en el Catastro, en el Registro de la Propiedad o en ambos.

Respecto a la casa de aperos, aunque sea una construcción sencilla sin proyecto (de esas que permite la LOE) es en el ayuntamiento donde deberá pedir la correspondiente licencia. Consulte al técnico municipal cuántos metros le está permitido edificar y el resto de limitaciones que debe tener en cuenta.

Un saludo.
18/01/2010 23:11
No, alga, no se me ha pasado el detalle. Yo simplemente explicó los procedimientos y no si se plantean discusiones con vecinos que en muchos casos no son ni tan sólo cuestiones administrativas y si civiles.