Hola a todos. Resulta que he comprado una vivenda, y al medirlo me he dado cuenta de que faltan metros por todos los lados respecto a lo que pone en el contarto que firmamos. En total unos 9 metros cuadrados. Todavia no lo hemos escriturado, y no se que deberia hacer. Lo escrituro y luego denuncio??? Me tendran que devolver la parte proporcional a los metros que faltan???
Es bastante habitual que las escrituras no coincidan con los metros reales,,si no estas de acuerdo pide una rebaja en el precio de acuerdo con los metros de menos,,una vez escriturado el piso ya no puedes hacer nada.
Debe comprobar si en la escritura habla de superficie util o construida. Si no dice nada, se estima como construida.
Probablemente, lo que usted ha medido corresponda a superficie util.
La superficie util, suele ser un 85% de la superficie construida.
Vamos a ver, creo que hay gente que desconoce que una cosa es cuando compras una cosa a "cuerpo cierto" como sucede cuando se van a ver pisos y te gusta uno y otra es que compres uno por "medidas" como sucede cuando lo compras antes de que se haga.
Si lo has comprado a "cuerpo cierto", es decir, has ido a ver un piso y lo has comprado, no puedes reclamar que haya menos metros.
Vamoa a ver, en los planos venian las medidas utiles de cada habitacion y por otro lado venia la superficie util y la construida. Yo a lo que me refiero es a la superficie util. Por ejemplo el salon segun los planos tiene que medir 25,5 metros utilles y mide 23 metros utiles, y asi en cada habitacion, en todas falta algun metro. Sabeis si esto es denunciable una vez escriture el piso, o lo debo denunciar antes???
Al ser hecha la compra sobre plano, se aplicaría lo siguiente:
"Artículo 1469: La obligación de entregar la cosa vendida comprende la de poner en poder del comprador todo lo que exprese el contrato, mediante las reglas siguientes: Si la venta de bienes inmuebles se hubiese hecho con expresión de su cabida, a razón de un precio por unidad de medida o número, tendrá obligación el vendedor de entregar al comprador, si éste lo exige, todo cuanto se haya expresado en el contrato; pero si esto no fuere posible, podrá el comprador optar entre una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato, siempre que en este último caso, no baje de la décima parte de la cabida la disminución de la que se le atribuyera al inmueble. Lo mismo se hará, aunque resulte igual cabida, si alguna parte de ella no es de la calidad expresada en el contrato. La rescisión en este caso, sólo tendrá lugar a voluntad del comprador, cuando el menos valor de la cosa vendida exceda de la décima parte del precio convenido. "
Tal como ya se te ha dicho la cuestión para hacerte valer tus razones dependerá en lo que se diga en el contrato de venta que tiene firmado, si el precio se entiende a PRECIO ALZADO( o cuerpo cierto), o bien por UNIDAD DE MEDIDA.
Te dejo un enlace de un trabajo sobre estos importantes términos cuando se firma un contrato, al efecto de que puedas orientarte en tu caso: