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Metros cuadrados

5 Comentarios
 
Metros cuadrados
16/02/2015 19:50
Hola cuando hay diferencia entre los metros cuadrados de un bien en escritura y en catastro ¿cuáles tienen preferencia? gracias.
16/02/2015 20:25
Tiene siempre preferencia la verdad material
16/02/2015 22:55
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO.
Art. 3. Contenido: "La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular catastral. A los solos efectos catastrales, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, CUYOS PRONUNCIAMIENTOS JURIDICOS PREVALECERAN, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos."
Así pues, como ves, prevalece el Registro de la Propiedad.
17/02/2015 09:11
La pregunta era entre la escritura y el catastro. Como bien indica 1996, los datos del catastro se presumen ciertos a efectos catastrales, "salvo prueba en contrario" que en este caso sería la escritura.
17/02/2015 10:15
Los datos del catastro y los del Registro pueden ser erróneos; por consiguiente demostrando cual es la realidad material, por ejemplo con el proyecto del edificio, y los cálculos no discutidos realizados por el Arquitecto autor, ese resultado matemático prevalecerá sobre todo lo demás. Sería absurdo que si hay un error notarial que produce uno registral, y otro error catastral, el interesado no pueda obligar a todos a pasar por lo que es la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. Y el caso se puede dar, porque todos los citados son personas y como personas que son pueden equivocarse.
17/02/2015 10:56
Así se habla, Ataulfo. La Verdad, además, nos hará libres. Estas cuestiones sobre la pugna entre catastro y Registro de la Propiedad provienen de la idea de que lo que en definitiva es una oficina fiscal (el catastro), destinada únicamente a formar la base del impuesto, ha sido investida de superpoderes para muchos propietarios, cuando en realidad el catastro en todo caso estaría al servicio del registro, y sería en algunos casos un medio para acceder, si quiera indirectamente, a este.

La confusión sobre ambas funciones (fiscal y registral) ha ido creciendo en la misma medida en fue perfeccionándose técnicamente el catastro desde el año 2000; hasta el punto de que mucha gente ni siquiera sabe de la existencia del Registro de la Propiedad y formalmente conciben aquél como este, con las mismas rigurosas funciones y consecuencias legales.
Posiblemente el Catastro debería liquidar el régimen medieval del Registro de la Propiedad y sustituirlo; como ocurre en Alemania, país donde se quedarían perplejos al saber que un funcionario (el registrador) puede ganar decenas de miles de euros al mes, funcionando solo y sin competencia, en demarcaciones territoriales únicas, como las del rey león.

En los países anglosajones ni siquiera existe el registro de la propiedad (hay compañías aseguradoras que se comprometen con la veracidad de los datos, si uno quiere contratarlas) y funcionan con absoluta seguridad jurídica.

Por tanto, los registradores y los notarios deberían tener un tope salarial de 1.800 euros mensuales, y acreditar 8 horas de trabajo diarias (fichando online con reconocimiento ocular) y con tacógrafo para los requerimientos. Así dejaríamos atrás las Ventas de Oficios de la España del Siglo de Oro y racionalizaríamos una información que ha de estar al alcance de todos. Y si nos hacen esperar, cometen un error o nos cobran demasiado ¡ despedidos !