el derecho a edificar se obtiene después de ceder ... urbanizar ... cada Ayuntamiento parece que lo aplica un poco a su manera. pero el técnico, entiendo, puede obligarle a poseer energía eléctrica ... antes de la obtención de la 1ª ocupación, otra cosa son las aplicaciones discreccionales. un saludo
gracias Eloy,pero las normas locales,las sé,pero parece ser que trata e cambiarlas el Ap Tecnico o se creeque estamos tonto los demas.
Por otra parte ddecirle,que el derecho a edificar en rustico no hace falta o no es necesario precisamente,que sea urbanizable ya que yo tengo licencia para construir en suelo No Urbanizable.Evidentemente,no puedo obligar al ayuntamiento a que me ponga alcantarillado a pie de parcela pero sí puedo poner foa aseptica o depuradora individual,pero SI puedo y de echo me lo tiene que conceder puesto que para eso me han aprobado una licencia de construccion y me he gastado 24000 euros que en pesetas son 4.000.000 de pesetas en un proyecto de construccion en " suelo rustico comun ".
Yo conozco mis normas locales,pero parece ser que el que no se se las sabe o pretende cambiarlas,es el Ap. Tecnico y maxime cuando me ha tenio varios años,ocultandome mis solicitudes al ayuntamiento.De ahi que he pedido informacion sobre si computa o no el porche como la mitad de superficie,pues ahora dice que no cuando antes dijo que SI.
Le vuelvo a reiterar,que No es preciso urbanizar,para poder construir en rustico:
Ley 10/2004 del suelo no urbanizable. art.30 ap 6 No podrán iniciarse obras o instalaciones en suelo no urbanizable,sin que previamenten se obtengan las licencias municipales para su licito funcionamiento.
Sigo:..art 21 .VIVIENDA AISLADA Y FAMILIAR.
1º etc etc etc.
2º .... se podrá construir una vivienda aislada y familiar cumpliendo los siguientes requisitos:
a ) .....
b ) Se permitira EDIFICAR en fincas parceladas tanto en la forma como en la superficie,no abarquen la minima exigible según el planteamiento que en ningún caso sera inferior a una hectárea por vivienda....( pues sí qu se puede construir sin que neceariamente,sea urbanizable )
sigo....
c ) La superficie ocupada por la edificacion ( ahy es donde voy yo ) No excederá nunca del dos por ciento de la finca rustica el resto se mantendrá...etctetc etc. ( habla el 2 % en construcción,pero lo que no explica es SI las terrazas cubiertas o porches,computan al 50 %) o eso de que NO computa se lo ha sacado de la manga elk Sr Ap Tecnico,pues en otro proyecto de con struccion en el mismo termino municipal y en las mismas condiciones que las mías,Si computa).
sigo....
d) Se exigira prevision suficiente del abastecimiento de agua potable y completa evacuacion,recogida y depuración de los rresiduos y aguas residuales ( eso lo tengo solucionado con una depuradora individual....
E coste que pudiera implicar la extensión de las redes de estos u otros servicioscorrerá a cargo del propietario..... entonces ¿poque me dice el Ap Tecnico que cuando tenga el poste de la luz( electricida ) a pie de parcela,SOLICITE la Licencia de 1ª ocupacion.
¿porqque me cuenta esas "chorradas" cuando a un vecino NO muy lejano a mi parcela de rustica se lo ha puesto a " HUEVOS" O SEA COMO UNA BALSA DE ACEITE.
Es por eso que quiero cercionarme de lo que e LEGAL y lo que no,pues si me está puteando este señor,iré con las de la Ley a por él.Denunciandole incluso por prevaricación pues lo puedo demostrar.
Gracias Eloy,pero este señor esta jugando con el pan mio y de mi familia y eso es muy grave.
L a RISA es que esta misma noche veo que un SR. Alcalde,eta detenido por construir en rustico, y digo que este pais está lleno e personas que se aprovechan de su POSICION para enriquecerse a costa de los demas.
Un abrazo.
1.- Debe usted cnocer sus normas locales y autonómicas en donde se verá recogido el cómputo. a veces queda un poco a crierio del técnico.
2.-idem
3.-El derecho a edificar se obtiene una vez urbanizado. Y dentro de la urbanización entra todo lo que usted menciona. SIn los servicios mucho me temo que le van a denegar la 1ª ocupación como le indica el técnico
Hola a todos de nuevo.
Mi consulta va dirijida a quien me pueda verdaderamente asesorar.
En una construccion legal en suelo rustico,en visita del aparejador tecnico "in situ" me informa que me salen 25 mts de más de construcción por lo que deberé demoler esos metros de más.
Mi arquitecto y yó le comunicamos que tenemos la solucion al respecto,tirando tabiques laterales y lo que era una habitación,lo convertimos en porche cubierto ( techo y suelo )laterales,descubierto.
Nos contesta que NO, aludiendo que en suelo rustico las terrazas o porche, no computan por la mitad o sea un metro es medio metro.Que lo que vale en realidad,es el perimetro computable el 100 x 100.
¿ Que me podeis decir al respecto ?.
atentamente Susan.
Ha ,bueno, tambien consulto lo siguiente:Se sabe que en rustico es el 2% sobre la superficie sin excepcion,pero si es para un bien comunitario(turismo rural ) se podría solicitar más metros?.
Otra más, según el ARQUITECTO TECNICO,y refiriendome al tema del suministro de energía electrica,me dice " que,una vez acabada la obra,y TENIENDO los servicios a pie de parcela (electricidad,agua y alcantarillado ) es cuando me conceden la licencia de 1ª ocupacion,yo creo que anda algo equivocado y le corrijo " una vez concluida la obra,y si reune lo ordenado,debo solicita la licencia al ayuntamiento,y pedir pagando yo,la cometida de electricidad,torres tranformador etc" y me dice que no es así.
En fín,que me decis al respecto.
gracias nuevamente