En el caso de proceder obras de reparación de una vivienda arrendada en renta antigua, la LAU'94 establece que si estas obras han sido solicitadas por el arrendatario, éstas pueden repercutirse, a elección del arrendador, según las reglas de la LAU'64 o de las reglas de la LAU'94.
Las preguntas son las siguientes:
1) Puedo repercutir HOY unas obras mediante las reglas de la LAU'64 y cualquier otra obra en el futuro mediante las reglas de la LAU'94? O tengo que mantener el mismo sistema para todas las obras de aquí en adelante?
2) En el caso de elegir las reglas de la LAU'64, la cantidad repercutida no puede superar el 50% de la renta actual. Significa esto que si al cabo de un año vuelvo a tener que hacer obras de reparación, y ya se ha asumido el cupo del 50% de repercusión, ya no puedo repercutir más?