Todos sabéis que cuando se quiere vender un piso mediante una inmobiliaria se suele firmar un contrato en el cual hay una cláusula por la cual tenemos que pagar a la inmobiliaria el % pactado aunque el piso lo vendamos nosotros por nuestra cuenta.
Hay varias sentencias que dicen que esta cláusula es abusiva, pq la inmobiliaria no puede cobrar por un servicio (la venta del piso) que no ha prestado, ya que el piso finalmente lo vendemos nosotros. Ojo que lo tenemos que vender a un comprador que no lo haya traido la inmobiliaria en cuestión.
El "método" de saltarse la cláusula directamente consiste en mandar un burofax a la inmobiliaria diciendo que ya no queremos sus servicios pq no estamos de acuerdo con el contrato y NOS OFRECEMOS A PAGARLE los gastos (no el % pactado) que hayan tenido hasta el momento.
Por supuesto que los gastos que quieran cobrarnos tendrán que justificarlos y ahí es donde tendrán el "problema" pq no podrán justificar ninguno o casi ninguno. Y aunque puedan serán muy inferiores al % sobre el precio del piso que suelen cobrar, entre un 1,5% y 3% dependiendo de la ciudad.
Por ejemplo, nos podrán cobrar el precio de los anuncios que hayan puesto en prensa, si nos adjuntan una copia del períodico o revista, donde se vea nuestro piso claramente anunciado, y una factura por el precio del anuncio. Pero claro, como si el anuncio dice "piso zona Moratalaz" NO VALE, pq no pueden demostrar nunca que ese anuncio correspode a nuestro piso.
Lo mismo si nos quieren cobrar los "gastos" de las veces que lo hayan enseñado. En casi el 100% de la inmobiliarias los pisos los enseñan unos "comerciales", por llamarlos de alguna manera, que no están de alta en la SS y cobran un importe en negro SÓLO SI SE VENDE EL PISO. Por tanto este tampoco es un gasto que puedan justificar.