El tema es el de un trabajador que forma parte de la mesa electoral como suplente de uno de sus miembros. El día 14 se tiene que personar a las 8:00 de la mañana en el lugar en donde se constituye la mesa electoral. Si el titular de la mesa acude, el suplente se podrá marchar, pero deberá entregar un número de teléfono para poder ser localizado por si acaso durante el transcurso de las votaciones algún miembro de la referida mesa se tiene que ausentar.
Este trabajador tiene establecido en su calendario laboral el día 14 como laborable desde las 22:00 hasta las 6:00 del día siguiente.
La empresa le ha comentado al trabajador que en cualquier caso, sustituya o no a algún miembro de la mesa, deberá trabajar ese día.
Los trabajadores que acrediten haber sido nombrados como presidentes o vocales de mesas electorales tiene derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa (si ese día les toca trabajar), y a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior ( art. 28.1 de la LO 5/1985).
correcto;¿ pero se hace extensible a los suplentes que no están en la mesa pero deben estar localizables por si acaso se tuviesen que ausentar el presidente y los vocales a lo largo del proceso electoral?
saludos.
Pues no lo sé seguro (habría que buscar alguna sentencia) pero mi opinión es que este permiso sólo tiene sentido si efectivamente se está en la mesa electoral (del mismo modo que al suplente no le pagan ese dinerito que se abona a los miembros de las mesas si no está).