necesitaba saber en que fecha se tienen que tener los méritos que se valoran en las oposiciones y si alguien me puede citar alguna sentencia sobre el tema lo agradecería mucho.
Muchas Gracias
Art. 18 del Decreto 364/95:
" Solicitudes
1. La solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, ajustada al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria respectiva en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Para ser admitido y, en su caso tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación."
Esto viene a significar que los méritos deben poseerse a fecha de expiración del plazo de presentación de la correspondiente solicitud.
A estos efectos, conozco la Sentencia núm. 3030/2003 de 20 octubre. JUR 2003264971 del TSJ de Andalucía con sede en Málaga:
(FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO)
"Ciertamente, la literalidad de la norma, supuestamente violada por el Tribunal Calificador, exige que los méritos se acrediten antes del fin del plazo de presentación de solicitudes, y ello para garantizar que al tiempo de concurrir a la oposición, los aspirantes se hallan en posesión de los méritos que esgrimen en la instancia y no son obtenidos con posterioridad, vulnerando en tal caso los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por ello, la interpretación gramatical de la norma ha de ceder en pro de la finalista, permitiendo a los interesados, en defensa del derecho constitucional de acceso a la función pública, acreditar los requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo que el Tribunal señale razonablemente al efecto, y siempre que como se ha apuntado, los principios de igualdad, mérito y capacidad queden plenamente salvaguardados".