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Méritos oposición

3 Comentarios
 
Méritos oposición
14/12/2017 17:39
Buenas tardes, se publico en el BORM(Murcia) una convocatoria de concurso-oposicion del ayuntamiento de Cartagena de auxiliar administrativo, en ella dice que daran 4 puntos por tener carrera universitaria, por lo tanto se entiende que cualquier carrera es valida. Pero a fecha 05/12/17 han sacado una resolucion en su pagina web donde explica q solo daran los 4puntos a determinadas carreras(Derecho y administracion). Yo poseo el titulo de Relaciones Laborales y no me han dado los 4 puntos a pesar q mi carrera es casi todo de derecho laboral. Me gustaria saber si pueden hacer esta modificacion despues de la publicacion en el Boletin oficial.Si no se puede me podriais indicar que ley han incumplido para reclamar. Gracias
15/12/2017 16:43
Adan1
Muy buenas tardes Adán: Me llamo Jabitxu y te doy mi consejo al respecto. En este caso, el Ayuntamiento de Cartagena entendió que procedía la rectificación del pliego y anuncio en la página web electrónica, para incluir la rectificación que alegas, procedimiento que se encontraba en una fase de tramitación inicial en la que únicamente se había procedido a la publicación de los preceptivos anuncios, siendo así que, en aras de los principios de economía procedimental y de celeridad, nada impide acordar una rectificación de los pliegos y dar publicidad a dicha modificación con nuevos anuncios sobre las bases de la convocatoria. Dicha actuación resulta plenamente garantista con los derechos de los aspirantes y consigue un resultado idéntico, al que se habría alcanzado con la anulando el procedimiento y la iniciación de otro posterior.
Por otra parte, es obvio, que siendo la convocatoria para un puesto de trabajo exclusivamente de carácter administrativo, el baremo de puntos para acceder al mismo, sea para una carrera administrativa o de derecho.

Mi consejo, es que debido al error y rectificación del mismo por parte del Tribunal calificador, envies un escrito haciendo hincapie en el error citado para que rectificaran dicha convocatoria, en el sentido que puntuaran al personal que posea cualquier carrera universitaria, con el baremo que el Tribunal de la convocatoria estime oportuno. !El que no llora no mama! Saludos.
15/12/2017 17:17
Jabitxu
Muchas gracias Jabitxu por contestar, el asunto es que en mi pregunta, se me ha olvidado decir, que esa notificacion por parte del ayuntamiento a sido posterior a la realización del examen. Han publicado la baremación de los meritos, junto con esa notificación. El lunes llevare el escrito, estamos muchas personas en la misma situacion. Muchas gracias de nuevo
16/12/2017 07:19
Adan1
Muy buenas Adan: Ayer y esta mañana he rebuscado la consulta en cuestión, y el tema esta claríaima. Aquí te doy unas pautas que tienes, bueno, mas bien, teneis que llevar a rajatabla (entiendo). Primeramente decir, que teneis que interponer el pertinente ESCRITO DE RECLAMACIÓN al Tribunal calificador de la prueba, ya que hay bastantes sentencias judiciales que obligan imperiosamente a interponer el citado escrito, que, en caso de desestimar, se interpondrá el Recurso de Alzada, todo ello en la materia de oposiciones al funcionariado público. El recurso de alzada se interpone posterior a la nota final del examen, por eso hay que realizar el escrito de reclamación, obligatoriamente antes de la nota final.

Viendo el tema en cuestión, el criterio que yo tendría al respecto, es el siguiente:
Teneis que justificar la nueva valoración de la nota final del examen que tiene "imperiosamente" que realizar el Tribunal calificador, y ello, para conseguir acreditar que el Tribunal calificador no ha observado el elemento reglado al que debían ajustarse, que literalmente se encontraba en las bases de la covocatoria del concurso-oposición, es decir, no se ha tenido en cuenta la valoración del mérito de la carrera universitaria en la suma 4 puntos, que, en la fecha que a tal efecto venía establecida en las propias bases de la convocatoria, que posteriormente a la realización del examen, fue modificada, vulnerando el principio de arbitrariedad conforme al artículo 9.3 de nuestra Carta Magna (art 9.3 CE) en caso de no ajustarse a la misma.

Del mismo modo, que, incrementando la calificación del examen en 4 puntos sobre la calificación definitiva, a todo el personal aspirante con título de carrera universitaria, restaura el principio de igualdad de oportunidades que debe regir en el proceso selectivo, en el sentido que el órgano en cuestión, no ha observado el elemento reglado al caso, es decir, el cambio posterior a la realización de la prueba de la cláusula o pliego de condiciones del baremo de puntuación de la convocatoria, al personal aspirante con carrera universitaria.

Para corroborar la tesis del reclamante, es paradigmática la sentencia de nuestro AltoTribunal, en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2014 recurso de casación núm: 3093/2013 que, "en síntesis" en su fundamento jurídico 5.º declara:
El Tribunal calificador no aplicó las bases de la convocatoria de acuerdo con la jurisprudencia. En efecto, para asegurar que en su aplicación estos órganos no incurren en arbitrariedad, viene exigiendo que cuando, de acuerdo con las bases, establezcan criterios de calificación o puntuación de los ejercicios, deben hacerlo antes de la celebración de los mismos y que también han de ponerlos en conocimiento de los aspirantes antes de ese momento. Igualmente, la jurisprudencia ha rechazado que formen parte de la discrecionalidad técnica que asiste a estos órganos actuaciones como la llevada a cabo en este caso. Es decir, la determinación de la distinta puntuación de las preguntas sobre el supuesto práctico sin comunicar esa distribución a los aspirantes con anterioridad a la realización del ejercicio sentencias del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2014 (recurso de casación núm: 1133/2012 ), 25 de junio de 2013 (recurso de casación núm: 1490/2012 ), las dos de 15 de marzo de 2013 (recurso de casación núms: 1131/2012 y 4928/2010 ), 2 de noviembre de 2012 (recurso de casación núm: 973/2012 ), 18 de enero de 2012 (recurso de casación núm: 1073/2009 ), 15 de diciembre de 2011 (recurso de casación núm: 6695/2010 ) y 27 de junio de 2008 (recurso de casación núm: 1405/2004 ) entre otras”

SOLICITA:
PRIMERO: Realize nueva valoración en la que aumente el baremo de la nota final del examen en 4 puntos.

SEGUNDO: Subsidiariamente: Retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior del ejercicio de la prueba.

TERCERO: Que se cumplimente lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el vigente artículo 21.4, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Saludos Jabitxu.
Puedes leer la citada sentencia en la página web electrónica siguiente:
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7212500&links="3093%2F2013"&optimize=20141124&publicinterface=true