Pienso que, para poder tomar la decisión correcta, es MUY importante que conozcas la pensión de jubilación exacta que te quedaría si te jubilaras a los 61 años o si esperaras a los 65 años (cobrando el subsidio mayores de 52 años).
Para eso, es fundamental que introduzcas en el programa las fechas exactas de las altas y bajas en la SS de tu vida laboral.
Si te resulta muy complicado, dado que tendrías que introducir más de 52 variaciones, creo que deberías ir a la TGSS y pedir que ahí te hagan el cálculo de las 2 posibles pensiones de jubilación.
En la TGSS disponen de todos los datos de tu vida laboral y no tardarán nada en calcularte la pensión en los 2 supuestos.
Hola de nuevo Aiona y Liberte, ya tengo los resultados, pero tengo una duda?
Según los datos metidos me saldrían 742€ al mes pero sin la actualización del IPC desde el año 98, he pinchado a la actualización de dicho IPC del Estado y me da una variación del 49,8%.
Las pensiones se calculan aplicando dichas variaciones del IPC.
Los cálculos no los meti en la pag. de la SS pues era compleja la operación pues tenia que meter todas las altas y bajas correspondientes y dado que siempre he estado con contrato de obra y servicios tenia que meter aprox. mas de 52 variaciones y esto sin equivocarme me llevaría varios días.
Hay varios enlaces mas fáciles y en dos diferentes la cantidad resultante es la misma, pero sin la variación del IPC.
Gracias Aiona y Liberte, por las molestias que os estais tomando con mi caso, espero que también sirva para otros muchos casos mas como el mio que creo que los habrá.
Estoy con el tema de las cuentas y cuando termine os lo hare saber, pero lo que si me queda claro es que si ahora tengo 11 años cotizados a una media de de 1800€ y cuatro de 735 la media seria de 1521€ por año y si espero serian 7 años de 1800 y ocho de 735 con lo que saldrían 1232. siempre en el supuesto que de aquí a cuatro años no cambien la norma cosa que la veo muy probable, o sea que por esa regla si me voy ahora cobraría aprox. con el -30% unos 1065€ y dentro de cuatro años 1232€ o sea una diferencia de 167€. con lo que estando cobrando desde ya hasta la edad de 65 esa diferencia de 165€ tardaría mas de 15 años en igualarla, creo que merece la pena.
Vivo en un pueblo de Castilla y Leon, y las ofertas de trabajo son minimas en la zona, en cuatro años de paro ni me han ofertado nada y he visto nada en los tablones del Inem, creo que seria una mala pasada si me ofrecieran un trabajo de dos o tres meses que en vez de beneficiarme , me perjudicaría, la escapatoria que tendría es que estoy pendiente de una operación de la rodilla y me han dado un plazo de algo mas de un año para la operación, puedo hacer una vida normal sin esfuerzos o cargas, pero si la fuerzo iria a peor, no creo que caiga la "breva" de un trabajo fijo ya me las apañaría para hacerlo.
Por ultimo, tal y como esta la situación a nivel nacional y las penas que pasa mucha gente para llegar a final del mes os voy a dejar una nota de humor para que no sean tantas penas y alegraros un poco el dia:
! Manolo, me han dicho que te a tocado la lotería!, que vas a hacer con tanto dinero. Lo primero pagar la hipoteca, despues pagar las letras del coche y luego el préstamo del banco. ! Y el resto! !! el resto que espere, coño, que espere.
Espero que mis hijos de mayores alguno llegue a ser político o banquero, son las profesiones con mas futuro en España.
Personalmente, lo veo como tú.
Si yo estuviera en la situación de rafakaribu, optaría por pedir la jubilación anticipada a los 61 años.
Así, se evitará estar 4 años, sufriendo, por si le quitan el subsidio o si le ofrecen un trabajo de 2 meses y pierde la posibilidad de jubilarse con la antigua ley.
Como bien dices, lo mejor es que haga cálculos, antes de tomar la decisión, aunque yo también lo veo bastante claro.
Ok liberté me quedo esa novedad. Con lo demás de acuerdo, pero el riesgo de perder el subsidio es grande, pues si lo pierde además de los nuevos requisitos para tenerlo de nuevo más duros, está el tema de que si aunque no lo pierda sino que lo suspenda por un trabajo así sea de 3 meses, resulta que ya no cumple el requisito de no volver a quedar encuadrado en regímen de SS para acogerse a la DF 12.2, con lo cual la jubilación ya iría por el régimen nuevo, y para mi aquí está el tema más peliagudo.
El trabajo si se lo ofrecen no puede rechazarlo, sino pierde el subsidio y si lo acepta ya se rige por la legislación nueva, y de jubilación a los 61 con normas anteriores se tiene que olvidar.
Yo sinceramente creo que si puede, y de aquí a noviembre cuando cumpla los años no le ofrecen un trabajo (en un o caso queda fuera de la DF 12.2) le sale mejor jubilarse a los 61 con la legislación anterior.
En el tema del subsidio, hasta donde yo sé, sólo falta una novedad.
Para los bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de JUBILACIÓN, o cualquier otra forma de inversión de capital, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada, el cálculo de las rentas es el resultado de aplicar el 50% (subsidio mayores de 52 años) y 100% (subsidio mayores de 55 años) del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan dividido entre 12 meses.
En lo que se refiere a la duración del subsidio, yo entiendo que, para los subsidios mayores de 52 años, la duración será hasta la edad ordinaria de jubilación (65 años, en el caso de rafakaribu).
De hecho, si verifica la notificación que le envió el SEPE para confirmarle la concesión del subsidio, podrá verificar que en el punto "periodo reconocido" figurará desde la fecha en que le fue concedido el subsidio hasta la fecha en que cumplirá los 65 años.
Por lo tanto, yo interpreto que rafakaribu podrá jubilarse anticipadamente a los 61 años, si así lo desea, o esperar a cumplir los 65 años para jubilarse.
Todo esto, en el supuesto de que no pierda el subsidio mayores de 52 años, claro.
Le dejo el enlace de la página de cálculo de la pensión...en el le explican que también puede pedir por internet informe de cotizaciones. Yo este programa nunca lo usé, pero otra compañera del foro (liberté) así que cualquier duda sobre que marcar fijo que le ayudará. Además como es simulacro, aunque se equivoque repite de nuevo las veces que quiera es gratis!! (para algo que no nos cobran por usar)
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=231479
Lo del subsidio que dices que leiste, no es nada nuevo, es ya con la reforma de principios de año, lo malo es que las informaciones son confusas.
Con el cambio en el subsidio de mayores de 52 años, se cambió:
-la edad que pasó a ser 55 años (para los nuevos beneficiarios, no para quienes lo tuvieran ya reconocido);
-el sistema de cómputo de rentas, ahora para el subsidio de computan las rentas de la unidad familiar, antes sólo las del beneficiario (este requisito también es para los nuevos beneficiarios, o si se te extingue el subsidio y tienes que solicitarlo de nuevo que ya se te aplicaría);
-la base de cotización por la contingencia de jubilación por la que cotiza el SEPE durante el tiempo que se percibe el subsidio, que antes era el 125% de la base mínima y ahora es sólo por la base mínima..OJO esto es para TODOS, los que ya percibían el de 52 años y los nuevos beneficiarios con 55 años;
-Y finalmente, se estableció que el subsidio dura hasta que el beneficiario cumpla los requisitos para acceder a cualquier modalidad de pensión de jubilación, antes era hasta la edad ordinaria de jubilación, con lo cual quien tenga largas carreras de cotización (como usted) pues si cumplen los requisitos para causar pensión de jubilación anticipada AUTOMÁTICAMENTE en el momento en que se cumplan todos los requisitos (edad, cotización) pues se extingue el subsidio. Además, está existiendo un problema, pues el SEPE que controla el subsidio es independiente del INSS que es competente en materia de pensiones, por lo que si una persona no está atenta y cobra el subsidio más allá de la fecha que cumpla los requisitos para pensión anticipada de jubilación, esa cantidad es indebida, y se encontrará con una carta del SEPE reclamándole la cantidad percibida indebidamente (todo lo que percibió por subsidio desde que cumplió los requisitos para jubilaicón anticipada). En fin, que mientras no arbitren un sistema más seguro, es un lio para usuarios. NO para usted, que mientras pueda jubilarse anticipadamente por la normatia anterior sabe la fecha exacta, pero los que van por la normativa nueva, los requisitos son graduales y es difícil para muchas personas conocer esa información.
Creo que del subsidio no me dejo nada de novedades, si me dejo algo, que me corrijan.
Lo MÁS IMPORTANTE para mi, si estuviera en su lugar, es que usted de acuerdo con la DF.12.2 Ley 27/2011 (ley que modificó pensiones) puede acogerse a la normativa anterior si:
a) se jubila antes del 1-1-2019...requisito que cumpliría tanto si se jubila anticipadamente como a los 65 años;
b) si no vuelve a estar de alta en algún régimen de la seguridad social por trabajar...y para mi este es el PROBLEMA pues si ahora el SEPE le ofrece un empleo usted no puede rechazarlo pues sino pierde el subsidio, y al aceptarlo ya pasa a estar de alta y cotizar en algún régimen por lo que YA queda excluido de la posibilidad de aplicar la legislación anterior....vamos que se aplica la legislación de la reforma, y la jubilación anticipada va para más largo, además de que es menos beneficiosa económicamente.
Saludos.
P.D. Si hace el cálculo le sirve el informe de cotizaciones de hace 2 meses, por estos 2 meses la base es la misma que hace 3 pues es por la que cotiza el SEPE durante el subsidio, incluso ponga la misma hasta la fecha de los 61 años (haasta noviembre).
Hola Aiona1, muchas gracias por la contestación tan rápida, me he puesto manos al asunto con los datos que me has dado y pronto tendre los datos que me dijistes, lo hare mas repido pues el informe de la vida laboral lo tengo de hace dos mesas, y creo que me valdra.
Una pregunta mas y creo que es importante, he leído en informaciones de fecha de hoy que: EL GOBIERNO RETIRARA EL SUBSIDIO DE SESEMPLEO DE PARO A LOS MAYORES DE 61 AÑOS Y LES OBLIGARA A JUBILARSE ANTICIPADAMENTE, ¿ sabes algo de eso? y si eso me afectaría y no tendría que hacer la solicitud, y en que manera negativa o positivamente me afectaría.
También preguntarte con que tiempo tengo que solicitar la jubilación anticipada a dia de hoy.
Mi consejo, si usted tenía bases de cotización superiores (que seguro que sí) a las que cotiza el SEPE durante la percepción del subsidio es que haga cálculos, pues con 36 cotizados le puede compensar jubilarse anticipadamente. El tema es complicado, espero no haberme liado al explicarlo con tanto dato y circunstancias que pueden concurrir. Pida una vida laboral en la TGSS con sus cotizaciones, y desde la página de la seguridad social tiene un programa donde metiendo los datos de cotización y otros (que vendrán en su vida laboral) puede obtener un cálculo aproximado de su pensión.
Entiendo que estás incluido en la DF 12.2 Ley 27/2011, y por tanto eres uno de los colectivos a los cuales se les aplica la legislación anterior a la reforma de las pensiones por dicha Ley, ojo siempre que no vuelvas a estar encuadrado en algún régimen de la seguridad social por trabajar por cuenta propia o ajena, pues en este caso ya no se te aplica la legislación anterior sino la nueva (más dura para acceder a la jubilación, sea o no anticipada).
Por otra parte, estás cobrando el subsidio para mayores de 52 años (ahora 55 años), pero es que resulta que cambiaron varias cosas que afectan a los que ya tenía reconocido el subsidio para mayores de 52 años, entre ellas:
•La base de cotización por la que cotiza el SEPE por la contingencia de jubilación, que es menor , lo cual influirá en el cómputo de su pensión, recuerde que a usted se le aplica la legislación anterior a la reforma, se jubile ahora o a los 65 años, porque en todo caso estaremos en una fecha anterior al 2019, que es la fecha límite para aplicar la legislación anterior a los colectivos incluidos en la DF 12.2 Ley 27/2011…y esto significa que para calcular la base reguladora de la pensión se toman los 15 años anteriores (180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (solicitud). Por tanto, si antes tenía una base de cotización más alta que por la que ahora cotiza el SEPE, cuantos más años esté percibiendo el subsidio más bases bajas (SEPE) se tendrán en cuenta. Ahora lleva 4 años con subsidio mayores de 52 años, por lo que de los 15 años que se tienen en cuenta para la base reguladora, 4 ya son por la base mínima de cotización, si espera a los 65 años serán 8 años por la base mínima, y esto bajará mucho la pensión, igual tanto como si ahora se jubila anticipadamente con coeficientes reductores.
•Hay que hacer los cálculos, y tener en cuenta que cualquier trabajo que encuentre o le ofrezca el SEPE u agencia de colocación, aunque sea temporal ya supone que está incluido en un régimen de la seguridad social realizando una actividad/trabajo por lo cual ya dejaría de poder acogerse a la legislación anterior, siéndole de aplicación la legislación de la pensión tras la reforma. Y si el trabajo o las rentas dieran lugar a la extinción del subsidio, pues resultará, que aunque tenga el reconocimiento de un nuevo derecho pues que se le aplican las nuevas normas del subsidio, edad 55 años…..y otra cosa…y NO MENOS IMPORTANTE, es que la duración del subsidio SE EXTENDERÁ COMO MÁXIMO hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, EN CUALQUIER DE SUS MODALIDADES (es decir, ordinaria o anticipada, mutualista o no). Con lo cual, según las circunstancias que pueden darse en su vida laboral (amén de los cambios legislativos que puedan producirse) en todo el tiempo que falte para la jubilación ordinaria puede verse abocado a jubilarse anticipadamente (recuerde que por ahora la edad ordinaria para usted para jubilarse es de 65 años porque se le aplica la legislación anterior, pero un trabajo que diera lugar a la inclusión en un régimen de seguridad social implicaría que ya no se le aplicaría la normativa anterior sino la nueva, y por tanto, ya no sería a los 65 años la jubilación salvo que acredite 38,5 años de cotización, y además se le aplicarían los nuevos requisitos para cuantía, integración de lagunas, incluso los nuevos requisitos para jubilación anticipada.
Merece la pena jubilacion anticipada llevando cuatro años en el paro
Buenos días, mi pregunta es la siguiente:
Voy a cumplir los 61 en noviembre, y llevo cuatro años en el paro cobrando el subsidio de may. de 52, antes trabajaba en el ramo de la construcción, veo pasar el tiempo ni no hay nada de nada y menos para la edad que tengo, tengo tres hijos en edad escolar y lo que me dany lo poco de mi mujer, no da para llegar a final de mes.
Si me jubilo anticipadamente se que me van a descontar alrededor de un 30%, pregunte hace unos meses en la S.S. y me dijeron que reunia las condiciones para pedirlo y que un mes antes de cumplirlos me harian un estudio de lo que me quedaría.
Tengo unos 36 años cotizados y por las noticias que veo, creo que el primero de enero van a cambiar las condiciones y a mi juicio para peores en mi caso, pues por las cuentas de "vieja" que he echado sobre una base de 1600€ de media en los últimos 11 años mas los 4 que llevo en el paro me podrían quedar unos 900€ y si espero cuatro años mas a la edad de 65 y seis meses al sacar la media como aumenta los años del paro, creo que sacaría ahun menos.
¿ ha vuestro juicio merece la pena? pues yo creo que si lo hago ahora estos cuatro años, cobraría mas ahun con el descuento del 30% que esperarme a los 65.
Al menos con esa diferencia podríamos llegar a fin de mes, pues dado como esta el tema y con mi edad por mas que buscas, solo te dan buenas palabras y un adiós, tengas la experiencia y los estudios que tengas.
Un saludo.