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¿Merece la pena, en mi caso, contratar un abogado de pago o de oficio?

3 Comentarios
 
¿merece la pena, en mi caso, contratar un abogado de pago o de oficio?
09/05/2015 16:45
Buenos días:

Tengo un hijo de una relación muy anterior (1988-1996), que en el 13 junio cumple 26 años al cual le estoy pasando una pensión alimenticia de 255 euros. La situación en la que vivimos mi familia actual y yo, no es precisamente todo lo buena que quisiéramos, ingresando entre ambos este año 13912 euros. Ella 6587 euros por un trabajo que tiene a tiempo parcial, y yo 7325 euros como autónomo, habiendo empezado en el 2013. El año anterior fue peor. Fuimos víctimas de la crisis económica. En la actualidad tenemos dos hijos fruto de nuestro matrimonio de 7 y 15 años. Con mi hijo no tengo relación desde que me separé, pues la madre nunca aceptó la ruptura y alienó a mi hijo en mi contra. Yo ni tenía ni la fuerza ni los medios económicos para litigar con ella. La madre de mi hijo y aunque no me gusta crear estereotipos, es la típica persona disfuncional, incapaz de mantener un trabajo, necesitando asistencia social de por vida. Tampoco formó una familia y vive con él en un piso social. En cuanto a mí hijo y hasta lo que sé, entiendo que no acabó sus estudios, ni ha trabajado nunca, por lo que temo que sigue los pasos de su madre y va a reproducir lo que ha visto de ella. Ante esta situación y aunque sé que los 26 años no implica la extinción de la pensión, entiendo que algo se podía hacer. Si no suprimirla, por lo menos ir allanando el camino....

Por situación económico entiendo que pudiera acceder a la justicia gratuita. No obstante con 21 años intenté modificar, pero no coseguí nada favorable, a pesar de encontrarme en una situación más desfavorable que ahora. No sé si fue porque me lo llevó un abogado de oficio, que ni siquiera fue capaz de poner correctamente la cantidad que estaba pagando de pensión, poniendo una inferior etc. Comprendo la desidia de estos profesionales en la Comunidad de Madrid que están siendo ninguneados por la Administración, pues no reciben su minuta.

¿Merece la pena, en mi caso, contratar un abogado de pago o de oficio?

En fin agradezco consejos bien intencionados
¿Cree que pudiera conseguir algo que me beneficiara o mejor sería esperar más tiempo a que fuera mi hijo más mayor?

Sí lo lee algún profesional, por favor indique coste cerrado, con el procurador e impuesto. Resido en Alcalá de Henares, aunque el Juzgado está en Alcobendas.

contactar :
argenta@adslmail.es
09/05/2015 17:38
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, 561/2012, de 13 de septiembre: “No se ha acreditado por el padre que el hijo, mayor de edad, no haya accedido al trabajo por desidia o por cualquier causa imputable a él, por lo que procede mantener la pensión de alimentos que ha desatendido voluntariamente"
Sentencia de la AP Málaga, Sección 6 , 428/2012, de 19 de julio: “La desidia del hijo de 26 años en la dedicación a los estudios que le permitirán trabajar supone el cese de la obligación de alimentos, ha propiciado además el absoluto deterioro de las relaciones familiares con sus agresiones fí­sicas y verbales”.
Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, 547/2012, de 18 de julio: “Se acuerda la extinción de la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad de 20 años, pues consta que ha dejado de estudiar sin que se sepa si trabaja o no, siendo situación a él imputable, mientras que el padre ha perdido su empleo”
Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, 142/2012, de 5 de diciembre : “La obligación alimenticia de los hijos mayores de edad no puede tener carácter incondicional e ilimitado temporalmente por lo que se extinguirá cuando la hija alcance la independencia económica o bien cuando cumpla 25 años”
12/05/2015 11:36
portega44. Lo primera que tiene que hacer es requerir a su hijo fehacientemente (burofax con acuse de recibo y certificación literal de texto) y a la madre. A la madre, para que le indique si su hijo trabaja o estudia concretando dicha información Y al hijo, para que le indique si trabaja, donde, en qué, salario o, si estudia dónde, desde cuándo, etc.
Tras ello, como no puede obtener la información por si mismo, puede acudir a unas diligencias preliminares para que le exhiba la fe de vida laboral, la matrícula, etc., solicitud que puede dirigir frente a ambos (solicita justicia gratuita). Tras ello, puede interponer la demanda solicitando la extinción de la pensión alimenticia.
Un saludo.
12/05/2015 11:37
Deberá solicitar dos abogados del turno puesto que, si solicita las preliminares, está obligado en el plazo de 1 mes a interponer la demanda de modificación. No solicite las diligencias hasta que la justicia gratuita sea definitiva porque hay que prestar caución, y así, puede solicitar la exención de la misma por carecer de medios. Un saludo.