Una SL llamada A está participada por una SL llamada B y personas físicas, y es titular dominical de una finca urbana.
B y las personas físicas venden a C el 98% capital social de A, quedándose B con 2% del capital social de A. Dado que A es también titular dominical de la finca urbana colindante, redacta e impone a B y sus socios presentes y futuros la firma de un documento llamada ‘contrato de vecindad’, en virtud del cual B pretende mantener el control sobre eventuales futuros propietarios del predio vecino, bien directamente en caso de venta, bien indirectamente en caso de futuros nuevos socios por transmisión de participaciones sociales, lo que se lograba mediante la adopción de todos los acuerdos trascendentes por mayoría de 99% -sólo alcanzable si B asiente el acuerdo en cuestión-.
Uno de los acuerdos, y para restablecer cierta paridad, era que B cediera a A a su vez el 2% de su capital social. En un momento inicial se hace una venta notarial a A de dos participaciones sociales de B ostentadas al parecer por la entidad D, confirmando el pago como contraprestación. Posteriormente se constata que dichas dos participaciones representaban bastante menos del 2%, por lo que hubo desavenencias entre A y B que llevaron a sucesivas desconfianzas, con episódicos acercamientos que finalmente no han llevado a nada. En otro momento la entidad B hizo notarialmente un aumento de capital social para dar entrada a A en su capital con un 2%, pero posteriormente revocó dicho documento público. Ninguno de los dos documentos ha sido presentado e inscrito en el Registro Mercantil.
Se plantean las siguientes cuestiones posibles:
1.- civil: demanda de declaración de nulidad del contrato de vecindad al tener un objeto imposible, pues B nunca va a poder transmitir un 2% de su capital social, ya que una SL española no puede ostentar su propio capital y participaciones sociales, y por tanto no está en posesión de su transmisión. [Se trata de un tema civil –un contrato obligacional de vecindad-, pero de ramificaciones mercantiles al tener control sobre el capital social de la otra SL. Por otro lado, en una ocasión B ya fue capaz de elevar su capital social para dejar entrar a A en su capital, por lo que indirectamente si cabe que B –en realidad, sus socios- pueda actuar para dar cumplimiento al acuerdo de vecindad; y por tanto no sería absolutamente nulo el objeto. Por otro lado, la acción de nulidad de contratos es de 4 años, y estos acuerdos son anteriores.]
2.- civil o mercantil: acción en reclamación de cumplimiento y vigencia de los citados contratos otorgados por B y que benefician a A, y que han sido unilateralmente revocados por aquella, no obstante existir en el tráfico jurídico y mercantil. [Inconveniente: ha habido actos posteriores tanto por A como por B que podrían entrar en contradicción al aplicar la teoría de los actos propios.]
3.- mercantil o civil: acción de exigencia o reclamación de cumplimiento del contrato de vecindad, en particular el extremo de la transmisión de las participaciones del capital social en un 2% de B a A. Inconvenientes: el contrato en sí parece civil, esta exigencia tendría ontenido mercantil. Pero a su vez B podría excepcionar que no puede transmitir sus participaciones porque no las ostentan sino sus socios, con lo que podría haber un problema de legitimación pasiva.
4.- ¿Otras sugerencias para que mi cliente C, adquirente del 98% de A, consiga la adquisición del 2% de B o, mejor aún, consiga la nulidad del así llamado ‘contrato de vecindad’, que obviamente contiene una perversión mercantil y que por eso no tuvo acceso al Registro Mercantil?
hola, tengo una duda antes de contratar aun abogado,me gustaria saber más o menos como iria la cosa,el tema es que le vendi una moto al primo de mi cuñao, lo cúal lo unico que hay firmao es un contrato personal que hizo el para llegar aún acuerdo para venderla,nada más,el caso es que yo soy de ceuta y el de tarifa me ha pagado casi todo faltando 500euros por pagar el cúal me esta evitando y no me paga yo puedo recurrir dicho contrato por falta de pago,porque lo unico que tengo firmado es el contrato anterior que esun folio con su firma y la mia,porque para sacarla de ceuta y ponerla a su nombre ,etc... necesita mi firma la cúal no he firmado,que me recomendais que haga,tengo sus sms justificando que me debe el dinero.gracias .