Aunque se trata exclusivamente de un documento interno que no tiene ninguna función legitimadora. según los art 104 y 105 de la Ley de Sociedades de Capital, la sociedad está obligada a llevar un libro registro de socios. Al tratarse de una Ley no creo que exista ninguna disposición que pueda contradecirla. Por tanto, desde mi punto de vista, no se puede sustituir por otra cosa.
Buenos Dias, mi inquietud es la siguiente en este momento estoy encargada de las cosas de la empresa ya que apenas estamos empezando operaciones, quiero saber si los libros de resgistro de socios, deben quedarse con la abogada o en el domicilio social de la empresa.
No existe ninguna disposición al respecto. El libro de socios puede estar localizado en cualquier sitio. Su custodia corresponde a los administradores y los socios lo podrán examinar y obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.