Mi pregunta seria la siguiente. una persona fisica decide crear sl. quiere que las existencias de mercaderias pasen al capital social de la sl. ¿puede ser? por otro lado, para el caso que si, que es mejor, compraventa de la persona fisica a la sociedad, o simplemente aportacion. El problema estaria en que si fuera solo aportacion, como se justifica para la persona fisica q el saldo de existencia sea cero a fin de año. gracias por vuestra colaboracion.
No he entendido muy bien tu planteo pero creo ver por donde van los tiros.
El capital social de una SL puede ser una aportación dineraria o no dineraria. De forma tal que tu puedes aportar el stock que tengas ejemplo 200 corbatas y asignarles un valor (por el que te responsabilizas. En la S.A. necesitas informe de exp independiente) en el momento de otorgar la escritura de constitución. De esa forma tendrás una sociedad con un capital que dependerá del valor que has asignado al stock.
El problema es que si la totalidad del capital lo constituye una aportación no dineraria, la sociedad no tendrá nada de efectivo para afrontar ningún pago, ej, si la sociedad tiene que comprar un ordenador ¿como lo paga sino tiene dinero? Por ello, puedes constituir la sociedad con la aportación no dineraria de la mercancía y un poco de efectivo que le permita afrontar algún pago.