Llevo un desahucio donde ya tengo decretó del secretario dando por finalizado el juicio de desahucio, y habiendo obtenido ya la vivienda por así haberla desalojado el inquilino, en el decreto me dice que basta la mera solicitud para instar el despacho de la ejecución de las rentas debidas. Mis dudas son:
En la mera solicitud debo señalar bienes del inquilino para embargar ( hecho necesario en cualquier demanda ejecutiva) y pedir subsidiariamente la averiguación de bienes por otrosí?
2. Casualmente llevo otro desahucio donde ya tengo decreto del secretario dándome fecha de lanzamiento para mayo, pudiendo instar el despacho de la ejecución pero no me expresa nada de las cantidades debidas ( hecho q si me ocurre en el otro desahucio) entonces, la duda es, necesito poner ejecución para q se haga el lanzamiento? O ya que tengo la fecha de lanzamiento se refiere a q inste ejecución para las cantidades debidas solo?