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Mentira en la empresa por el motivo de la baja

1 Comentarios
 
Mentira en la empresa por el motivo de la baja
15/05/2018 09:52
Hola, llevo más de un mes de baja laboral pero en mi empresa he dicho que he sufrido una operación de vesícula.
En realidad intenté suicidarme por una depresión brutal pero me dio miedo la repercusión de la noticia en la empresa.
Ahora la mutua me llama a revisión. Puedo tener problemas de algún índole.
Gracias.
17/05/2018 03:07
Albertorota
Hola, lo primero desearte una rápida mejoría, lo segundo contestarte. A la empresa no le tienes que decir absolutamente nada de la causa de tu baja.
No sé porque tienes que ir a la mutua y no a la SS siendo una baja por enfermedad, pero aun así ellos deben guardar el secreto profesional y no revelar el motivo de tu baja si tú no quieres, se lo dejas claro cuando vayas. Entiendo tu preocupación y estás en tu derecho.
Te copio el texto de un abogado sacado de internet.



"1. Actualmente me encuentro en un período de baja laboral, por un trastorno de ansiedad. ¿Tengo obligación legal de comunicar a mi empresa la causa de mi baja?

De acuerdo con el Real Decreto 575/1997, de 19 de abril y la Orden de 19 de junio de 1997, la incapacidad temporal se inicia con el parte médico de baja, que se expide inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador y se extiende por cuadruplicado ejemplar, debiendo necesariamente contener el diagnóstico, la descripción de la limitación en la capacidad funcional que motiva la situación de incapacidad temporal y la duración probable del proceso patológico.

Sin perjuicio de que, como se ha indicado, el parte de baja, que debe necesariamente remitirse a la empresa en el plazo de tres días desde su expedición, contiene el diagnóstico y la descripción de la limitación, se debe tener presente que los datos derivados de las actuaciones médicas tendentes a comprobar la incapacidad temporal tienen carácter confidencial, estando sujetos, quienes los consulten, al deber de secreto profesional. Dichos datos no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador, ni para otras finalidades distintas del control de los procesos de incapacidad temporal.

Asimismo, la normativa garantiza el derecho a la intimidad de los trabajadores afectados, quedando los datos reservados protegidos según lo dispuesto en la Ley 5/1992, de 29 de octubre, sobre tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Por último, en cuanto a la posibilidad de la empresa de averiguar la específica causa de la baja (al margen de lo contenido en el parte), la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos, dispone en su artículo 7.3 que los datos de carácter personal que afecten, entre otros, a la salud, sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, quede establecido en una ley o el afectado preste su consentimiento expreso.

Todo lo anterior implica que el trabajador no tenga obligación alguna de revelar a la Compañía el motivo de su baja, habiendo de atender a los deberes de presentación del parte de baja y sus posteriores confirmaciones, en su caso, en los términos previamente expuestos."

Un saludo.