denuncie a mi ex mujer por que no me deja que me comunique con mi hija(6 años) solo me permite saber de ella cada 12 dias cuando voy a recogerla para pasar el fin de semana que me corresponde) en 1 año se a cambiado 4 veces de ciudad a vivir y en algunas con una distancia de 800km) mi pregunta es la siguiente cuando le llego el exorto para declarar ella le dice al secretario judicial en presencia de su abogado que ella se marcho de la anterior ciudad donde vivia por que yo la acosaba y que le tengo mania persecutoria y eso no es verdad ya que ella en el anterior domicilio donde vivia estaba a 700 km de distancia donde yo vivo.. ademas cuando se cambia de ciudad me manda un burofx donde me dice que se cambia de ciudad para que la niña este mas cerca de mi y no tenga que viajar tanto en avion ..... lo cual qcuando declaro delante del secretario judicial mintio a sabiendas que lo que estaba diciendo era mentira, eso es denunciable??? el mentir ante un juzgado que puede pasar??? decidce que puedo hacer por favor???? un saludo y gracias
perdon igual me e confundido y no me e expresado bien es en el cuando vas al juzgado a testificar por una denuncia es el que te atiendo no se llama asi????
No, el secretario judicial, como tal, es mucho más.
Tiene unas funciones procesales específicas que tienen poco que ver con la función de los administrativos.
De todas formas, el mentir ante un administrativo de un juzgado, que te está tomando declaración puede tener importantes consecuencias, de todo ello mejor que te hablen los verdaderos expertos del foro.
Saludos.
Como ya te dije, no soy abogado, y mis conocimientos jurídicos son mínimos, en el tema procesal ya es que estoy totalmente pez, por eso, para hablar de la fe pública judicial, mejor que lo haga alguno de los verdaderos expertos.
Saludos
El secret. judicial es el fedatario judicial, ma o menos como un notario solo que el notario trabaja extrajudicialmente y el secre en el ambito judicial. Lo que se diga ante el, se dice en presencia de fedatario publico judicial y va a misa.Es el jefe de la oficina judicial e impulsa el proceso.El nombre es chungo y nada tiene que ver con el cargo.
Mirate por encima la reformada LOPJ, creo que regula la figura el libro V.Un saludo
Al margen de la organización de la actual configuración de la Oficina Judicial, de las personas que la componen (secretario, agentes, auxiliares, etc.) y de sus respectivas funciones (la fe pública comentada del secretario es una especie de garantía de que todo el proceso se realiza con las formalidades y en los plazos que marca la ley, entre otras muchas más funciones que al secretario le encomienda la LOPJ) "el testigo (no el denunciado o denunciante) que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial" incurre en un delito de falso testimonio. Evidentemente para poder acusar de ello hay que poder probar la falsedad de lo dicho pues la presunción de inocencia impone que la carga de la prueba corresponda al denunciante o querellante, y nunca al imputado. Además, inisisto, el delito lo comete únicamente el testigo (tb. el perito, etc.), que tiene obligación de decir verdad, no el denunciante (aunque éste puede incurrir en acusación falsa y simulación de delito) y mucho menos el imputado (tiene incluso el "derecho" a mentir).
Por consiguiente, asegúrese bien de lo que piensa hacer.
Cuando uno acude al juzgado a declarar lo correcto es que sea el propio juez el que la tome asistido por algún funcionario, aunque muchas veces lo hace el secretario o cualquier funcionario. Hay que ser razonable y tener presente que el juez y el secretario van a veces muy liados, o han tenido que salir a realizar diligencias (ruedas, etc.) o por mil cosas, y tomar declaración a un testigo de referencia, por ejemplo, lo puede hacer cualquier funcionario y ahorrar horas de espera al compareciente. Ahora bien las actuaciones importantes las realiza el propio juez pues es el legalmente obligado (principio de inmediación).
Sr. SEVEN si esa señora le imputó un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad (art. 205 C.Penal) puede acusarla de la comisión de un delito de calumnias hacia su persona, siempre que pueda probar esos extremos que exige el tipo penal ya que, en caso contrario, la cosa quedará en palabra contra palabra y, si se llega a admitir, será rápidamente archivado o sobreseido el sumario.
Asimismo también puede denunciarla por denuncia falsa (art. 456-457) siempre que la causa que se abrió contra Vd. finalice con sentencia o auto firme de sobreseimiento o archivo del órgano que conoció de tal caso.
Y si esa señora, en la causa abierta contra vd., presentó testigos falsos .. puede tb. denunciarla por ello.
Tiene varias posibilidades de actuación para que las personas que se aprovechan de esa triste realidad y que pueden arruinar la vida de un inocente (si de verdad lo es) no se salgan con la suya, si realmente no son víctimas reales de esa situación. Evidentemente, yo ni entro ni salgo en los litigios que pueden tener vd y su señora. Allá vds. Simplemente le informo de la regulación procesal-penal vigente.
perdonar que intervenga. me gustaria hacer una pregunta algo rela cionada. un testigo en juzgado de intrucion puede el dia antes a su declaracion, leer el sumario y preparase, creo que no sino es asi donde se regula que ley .o reglamento.racias