Bueno pues después de llamar a la OEPM y preguntarles me han contestado que la OMPI actualmente ya no considera admisible registrar con la definición de NOMBRE ARTISTICO, en cambio sí sigue siendo válido en las marcas registradas con anterioridad y que por eso en su base de datos así figuran.
Algún forero abogado experto en marcas que sepa ¿Es eso cierto?
Por si acaso ya sabéis que si no toca tasa de modificación y un cabreo de aupa.