Según la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (BOE 31/03/2015), el INE es responsable del cálculo y publicación mensual del Índice de garantía de competitividad (IGC).
Este índice establece una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la zona euro. Esa tasa será igual a la del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la UEM menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión. Cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2 por ciento), se tomará este valor como referencia. De esta forma, se asegura que los contratos a los que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía en el medio plazo.
Información facilitada por el Instituto Nacional de Estadística en:
Bueno, en mi caso el contrato es de 2016 y se rige por
La LAU de 2013 indica que la vigencia del contrato es de 3 años, y una vez hayan pasado, si ninguna de las partes dice otra cosa, va a renovarse otro año más de forma automática.
Si eres propietario y necesitas el inmueble que tienes alquilado, es suficiente con que des a tu inquilino un preaviso de un mes (en lugar de los 4 que hay ahora con la modificación de la LAU de 2019).
Según tengo yo entendido no lo tiene nada facil el arrendador porque:
1 - Las prórrogas durante los primeros 5 años son obligatorias para el arrendador.
2 - Es necesario demostrar que el familiar que va a ocupar la casa no tiene otra y la necesita para vivir y que tiene ingresos para emanciparse.
Perdon que tambien me envio esto y se me olvido decirselo a ustedes
Según el art 46 del rd ley 11/2022:
EL INCREMENTO DE LA RENTA NO PODRÁ EXCEDER DEL RESULTADO DE APLICAR LA VARIACIÓN ANUAL DEL ÍNDICE DE GARANTÍA DE COMPETITIVIDAD A FECHA DE DICHA ACTUALIZACIÓN.
Ésta es la normativa en vigor a día de hoy en materia de actualización de arrendamientos.
¿Dónde se establece que el limite es del 2% en esa norma?
Yo que de leyes ni idea pues aqui me veo aprendiendo. Gracias otra vez
Muy buenas y gracias por las respuestas. El casero sigue diciendome y no se baja del burro que copio y pego textual su mensaje:
El límite de un 2% de revisión es para los contratos en prórroga legal pero no para los que finalizan
Esto dice este señor, me insiste en que mi contrato finaliza porque se firmo por un plazo inicial de 1 año. A lo mejor su mensaje es lo que estais comentando en estos ultimos post.
Ya le he dicho hace un rato otra vez y ultima que no acepto mas del 2% y que lo que quiera decirme por whatss que es mas comodo, pero me da que la pasta no la necesita y pienso que es capaz de decirme ahora que deje el piso en abril porque se viene a vivir el o alguien de su familia o hasta que lo tenga cerrado
Me gustaría añadir a la intachable respuesta de Pepelu90 que si s eda el caso de que coincide exactamente el final de los cinco años con estas fechas, el muy reciente Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, publicado en el BOE del 28, en su art. 71, dicta:
" En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo
comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio
de 2023, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo
de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del
arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis
meses ..."
Nótese: la prórroga no es automática, ha de solicitarla el interesado. Y prevalecería, a mi entender, sobre la comunicación previa del casero denegando la renovación.
Al llegar a los 5 años, si alguna de las partes, comunica con 4 meses (arrendador) o 2 meses (arrendatario) de antelación la intención de no renovar el contrato, puede hacerse un contrato nuevo con la subida que acuerden las partes y sin límite legal.
Si no hay tal notificación con 30 días de antelación, el contrato se prorroga anualmente con un total de tres años y sigue la limitación legal del 2%.
Ya me imaginaba que no lo habría dicho en Whatsapp.
Para lo sucesivo, lo mejor es que le pida comunicarse sólo por whatsapp.
Por cierto, todos los contratos de arrendamiento que conozco (que no son muchos) incluyen esa cláusula referente a la necesidad de la vivienda para uso propio. Me parece que se incluye en los modelos oficiales. Por tanto, no responden a una previsión real sino a una posibilidad generalmente improbable.
Si no se ha agotado el plazo de cinco años desde la firma del contrato, no puede subir más del 2%, salvo acuerdo de los dos.
En tal caso, lo mejor es contestar a su whatsapp diciendo que sólo admite una subida del 2% que es lo legalmente permitido.
Lo que le hayan subido a él no afecta para nada al contrato de Vd. Y lo de que puede que tenga a que ir a Madrid no es más que una posibilidad. Esa posibilidad no se puede utilizar como amenaza, está claro que si ofrece un contrato nuevo es porque no necesita la vivienda para él ¿lo que dice ese señor, se lo ha dicho a Vd. por whatsapp?
Hola, que hay, buenas
Muchas gracias por todas las respuestas. Este señor dice que en su ciudad le han subido a el tambien el ipc del alquiler y que la inflacion es para todos y que eso de no subir mas del 2% que es para los inquilinos que tienen ahora renovado el contrato pero que no para los que finalizan y que claro que como el mio es por un plazo de 1 año pues que finaliza ahora en abril, vamos que dice que o ipc o contrato nuevo con renta nueva o a la calle porque parece ser que puede decirmelo porque en el quinto parrafo del contrato pone que puede porque tenga que venir a Madrid a vivir. Yo aun no he contestado, solo ayer le dije que me lo explicara bien porque no sabia bien lo que me decia.
Alguien puede decirme que hacer? Gracias
Efectivamente Pepelu90 lleva razón:
1.- Lo más que puede subirle es el 2% (salvo que usted consienta que le suba más cosa que yo desde luego no haría).
2.- Usted puede estar al menos 5 años. El que puede cortar las prórrogas anuales es usted. El casero no. El casero tendrá que esperar esos 5 años para, en su caso, comunicarle que ya no quiere renovarle más.
Hola, buenas
Me han pasado este foro para hacer una consulta y sobre todo y antes de nada agradecer mucho la ayuda.
Ayer me envió mi casero un whatsapp diciendome que si estoy a gusto y quiero continuar en el piso un tiempo que me va a subir el ipc el día 5 de abril y que unos dias antes me dira exactamente el importe que tenga que pagar de renta porque el ipc no lo sabra hasta marzo. El contrato que tengo con este señor es por un año y cuando llegue abril se prorroga de año en año hasta máximo cinco años salvo que yo le diga que no quiero seguir con un mes antes. Luego pone también que la renta se actualizara cada año en abril segun el ipc.
Entonces, yo eso del 2% que como mucho puede subirme no me entero del todo como va y mi pregunta es esa, ¿puede subirme mas del 2%? y otra pregunta, como yo tengo un contrato de un año, aunque sea renovable 5 más ¿puede decirme que deje el piso en marzo o en abril?
Hasta luego y gracias