Buenas tardes
Me gustaría que me orientaran sobre el siguiente tema. Un niño de dos años hereda un piso privativo de su padre sobre el que hay una hipoteca en la que firmaron como avalistas los padres del fallecido.
Si la madre del menor no puede hacer frente a los pagos de la hipoteca, que puede suceder? Les quitan el piso, reclaman los pagos a los avalistas, pueden embargar las pensiones de viudedad y orfandad...
Gracias
Es que la madre sólo puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, por lo que al menor no le pueden quedar deudas (salvo autorización judicial).
Artículo 271.
El tutor necesita autorización judicial:
Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
(.....)
Así que en teoría no podría tener esa deuda el menor....
En caso de que el juez diese su conformidad (raro en este caso), por supuesto que el banco irá contra los avalistas. Y luego todo se complicaría mucho... ya que éstos podrían repetir contra el menor (en este caso contra la tutora) y sería un embrollo todo...
Gracias por su respuesta.
En este caso se firmó y registró por la notaría sin autorización judicial.
Podrían embargarles las pensiones?
No sé cual es el proceso. Primero, se embarga el piso, sale a subasta, y si no cubre la deuda, recurren a los abalistas...