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Menor en desamparo

3 Comentarios
 
Menor en desamparo
perfil Vil
10/11/2011 22:23
Buenas noches, no he visto un subforo de presentaciones. Aprovecho este mensaje para presentarme también como nuevo usuario.

El asunto es el siguiente:

Mi cliente del turno de oficio cedió la custodia de su hijo a la Comunidad autónoma voluntariamente por 6 meses, tras ello recuperó al pequeño. Ahora, ha sido la C.A. la que se la ha retirado de urgencia por considerar al menor en situación de desamparo y voy a empezar con los trámites de la demanda civil del art. 780.1 LEC sin necesidad de reclamación previa. A su vez la admón. ha iniciado el procedimiento admvo. común y le ha concedido 10 días para formular alegaciones. Mi pregunta es la siguiente:

¿Debo de enviar alegaciones diciendo que voy a formular oposición en la jurisdicción civil o simplemente ignoro el procedimiento admvo. común iniciado por la admón.?. Yo estoy en el turno de familia no en el de administrativo, el asunto de las algeaciones entiendo que no me corresponde, pero por si acaso no las hago y eso me perjudica en el procedimiento civil, que imagino que no, pero si alguien me lo puede confirmar o darme algún consejo....
Saludos y gracias.
Vil
10/11/2011 23:19
Vil,

No soy abogada pero te diré, por experiencia, que creo mejor presentar alegaciones formulando oposición y argumentando lo que consideres porque si ignoras el proced. administrativo puede, repito puede, que el juez considere que nada hay que objetar al respeto y, como tú dices, ya no es que perjudique el proced. civil sino que el proced. administrativo concluya de manera desfavorable y luego al juez no le siente bien que se inicie un proced. civil por la misma causa. ¿entiendes?

Esto, repito, lo digo como consejo porque yo estoy en proceso similar. Mi abogado de oficio no presento alegaciones en contra en un tema concreto y ahora me las veo y me las deseo para darle la vuelta 180 grados al tema.

Espero que alguien conocedor te de una respuesta con base legal más allá que mi humilde opinión.

perfil Vil
10/11/2011 23:46
Gracias por tu respuesta netsirena2, pero esto es un asunto en el que la LEC prevé la oposición sin el trámite administrativo. Por eso ando un poco preocupado, en puridad pienso que las alegaciones no serían necesarias, pero si me dices que andas tú con el mismo problema.... pues me voy a informar más y las presentaré. Lo único malo es que no las pagan, pues es un asunto administrativo y yo estoy en el turno familia-civil, pero eso es ya cosa de la ley de la justicia gratuita, que tiene sus defectos.
Gracias y un saludo.
11/11/2011 00:55
Vil,

De nada.

En mi caso tb se puede accionar pero radica el problema en que se argumente, por la otra parte, que por qué no se presentó oposición en el procedimiento anterior, ¿entiendes? Y, claro, el problema puede venir intentando justificar esa falta de oposición en primer término. En tu caso se podría hablar de procedimientos distintos pero a la hora de determinar el interés del menor es lógico pensar que quien antes acciona antes se interesa porque, de lo contrario, quien tarda en accionar puede demostrar, por ausencia de actos, desinterés por su parte y eso es lo que creo que en tu caso no interesa, que parezca que existe desinterés.

Bueno, el tema de que no las paguen, je je, entiende que ahí ya yo no soy quien para meterme pero sí me gustaría que pensaras en el caso en global como tal y en el beneficio de ese menor en particular. (no digo que hagas de hermanita de la caridad pero sí creo que si todos pusiéramos más de nuestra parte otro gallo cantaría.) :)

Un saludo.