No entiendo como hacer estas preguntas en foro de opinión general, teniendo Ud compañeros de profesión o la asistencia letrada del Colegio de Abogados..
Lo primero de todo, saludos y gracias a todos aquellos que hayan decidido atender mi duda.
Curioseando la legislación sobre la ausencia y sus etapas (defensa del desaparecido, ausencia declarada legalmente, declaración de fallecimiento), me preguntaba si, de tratarse de un menor (no emancipado, cuyos padres no han sido privados de la patria potestad), ¿sería necesario nombrar un defensor judicial o declarar su ausencia, con el consiguiente nombramiento del representante del ausente? dado que sus padres, en virtud de la patria potestad, ya ostentan su representación legal, interpreto que no, pero no estoy seguro pues la declaración de ausencia parece obligada (art. 182 Cc)
Siguiendo el hilo de este supuesto hipotético, ¿tendrían los padres que atenerse a las obligaciones del representante de ausente del art. 185 Cc, adicionalmente a las que conlleva la patria potestad?