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Menaje para Pang y otros

3 Comentarios
 
Menaje para pang y otros
11/10/2003 11:48
Perdona mi atrevimiento Pang, pero ya que las "malas lenguas" (sin ofender a nadie) de este foro adivierten que pudieras ser "inspector de trabajo", he creido que podrías ayudarme.

Te cuento. Me lesioné en el trabajo y acudí a la mutua, donde me dieron la baja por accidente laboral.

A los 3 días la mutua me llamó a casa para decirme que la empresa no admitía fuera accidente de trabajo (repito que me lesioné en horario de trabajo y acudí a la mutua a media mañana) y que pidera la baja por contingencias comunes a mi médico de cabecera.

El tema está en Inspección Médica, a quien mi médico de cabecera remitió toda la documentación.

Supongo que Inspección Médica le exigirá responsabilidades a la mutua pero ¿y a mi empresa? ¿le podría caer algún tipo de sanción? ¿en qué concepto y porque importe? ¿Tendría que denunciarles a Inspección de Trabajo o desde Inspección Médica se encargarán? ¿Existe algún plazo para ello?

Afortunadamente la lesión no ha sido grave pero ¿y si lo hubiera sido?

Muchas gracias y lo dicho... perdona el atrevimiento que no quisiera molestar a nadie.
11/10/2003 12:28
Hola.

A la espera de la contestación del compañero pang, y dentro las posibilidades que me ofrece el apartado "otros." intentaré darte mi opinión de la manera mas sencilla posible.

Cuando se prodiuce un accidente, lo normal y obligatorio es acudir a la mutua patronal con la que la empresa tiene reaseguradas las contingencias profesionales. Una vez atendido en la mutua patronal, ésta procederá a extender el correspondiente parte de baja. Si no lo hiciese así o al cabo de unos días (aveces muy pocos días procediera al alta y siendo tu situación todavía de incapacidad para el trabajo) deberás acudir a los servicios médicos de la Seguridad Social, donde te extenderán el correspondiente parte de I.T. (con el objeto de primero, que te sigan atendiendo de tus dolencias y segundo de acreditar que no estas curado.) obtenido este parte de I.T. deberás presentar una demanda ante el juzgado de lo social contra la empresa y la mutua a fin de que se avenga a reconocer que tus lesiones son derivbadas de accidente de trabajo.

Si el accidente hubiese sido grave o muy grave, la empresa habría tenido la obligación de comunicar en un plazo (creo de de 24 o 48 horas) laexistencia de este accidente a la Inspección de Trabajo., y este organo, iniciaría las averiguaciones precisas para comprobar que la situación laboral se ajusta a derecho y el cumplimiento de todas y cada una de las medidas (no solamente formales, sino efectivas) que obliga la Ley de riesfos laborales.

De existir algún incumplmiento y quedar al trabajdor secuelas importantes que dieran lugar algún tipo de prestación, además de la sanción que la Inspección le pudiese imponer y que puede llegar hasta los 30.000 euros, en base a, entre otras, esa acta de infracción, podrías empresnder acciones administrativas (recargo de prestaciones) civiles (responsabilidad por el daño causado) y penales, (contra administrador, gerente, o cargo que tuviese responsablidad a la hora de aplicar y exigir el cumplimiento de las medidas de seguridad.)

Salvo mejor opinión, que sin duda y dado el nivel del foro, las habrá, esta es la mía.

Saludos cordiales.
11/10/2003 20:42
Gracias Ninfa.

Me has aclarado bastante mis dudas. Sólo una cosita más: ¿sabes si tengo algún plazo para presentar denuncia en el juzgado de lo social?

Gracias otra vez.

13/10/2003 16:13
Hola.

El plazo, es según para que.


Si es para impugnar el alta o la calificación de la I.T.antes de iniciar cualquier acción ante el juzgado de lo social, deberás hacer primero la reclamación previa y creo que el plazo es de un mes.aúnque lo normal es que una vez que te comuniquen el alta o la mutua se niegue a considerar la I.T. como accidente, se inicie el procedimiento (de todos modos en este plazo no estoy muy segura) y cabría buscar otras alternativas, pasado este plazo, para involucrar a la mutua (por ejemplo en un reconocimiento de derecho una vez que te comunicasen estar afecto a lesiones pernenentes)

En cuanto a las reclamaciones de cantidades (las indemnizaciones lo son) el plazo es de un año desde el día siguiente a que te comuniquen la situación derivada de la I.T.

saludos.