A sí, a bote pronto, creo que lo que está consolidado, salvo pacto, es la cantidad que veníais cobrando el último año, pero si se produjo un pacto que daba al empresario el derecho a no aumentar esa cantidad de forma automática, creo que no tenéis derecho a pedir el aumento del complemento hasta que se negocie de nuevo.
Esta, al menos, es mi modesta opinión.
Vamos a ver, en el devenir de la negociacion de un pacto con la empresa, el empresario ( el jefe ) nos ha dicho que hasta que no se firme el nuevo pacto (debido a que lo tenemos bloqueado), no nos abonara el incremento del ipc sobre un plus que tenemos llamado mejora voluntaria.
Como entiendo que este plus (lo llevamos cobrando 8 años) esta consolidado completamente, mi pregunta viene dirigida a saber si esto lo pueden hacer o no. Es decir, al ser un plus consolidado se nos deberia subir el ipc automaticamente o el empresario puede anular la subida a su libre albedrio?.
El tema viene a colacion, porque en un pacto anterior , ahora expirado, se introdujo una clausula en la que ponia que acabada la vigencia del pacto, el empresario no tiene la obligacion de subirlo, pero como yo digo, al ser consolidado, no se como quedaria la situacion.
A ver si algun amable forero me puede ayudar.