Este mes he estado de baja médica (no Accidente de trabajo) por primera vez en mi vida laboral. El convenio al que estoy adscrito dice lo siguiente en lo referente a mejoras sociales a este respecto sobre el E.T.
"Artículo 29.-Enfermedad o accidente.
El personal de las empresas afectadas por este convenio, que reúna las condiciones exigidas para
ser beneficiario de I.T. en el período en que se encuentren en dicha situación, se complementarán las prestaciones de seguridad social en todos los supuestos, hasta el 100% del salario real, según las tablas de este convenio incrementadas con la antigüedad, desde el primer día de baja."
Según esto entiendo que debo cobrar lo mismo estando de baja que trabajando, no? y es la empresa la que debe complementar esto, verdad?
Lo consulto por que a priori me argumentan que solo me complementan lo legal de las tablas, es decir, si mi convenio dice que debo ganar 1.000, pero gano 1.200 solo me complementan el 100% hasta los 1.000€, y me descuentan los días de baja sobre esos 200€ de otros conceptos salariales de mi nómina. ES esto legal?
" ... el 100% del salario real, según las tablas de este convenio incrementadas con la antigüedad, desde el primer día de baja."
*Salario base más antigüedad. Si estos 200 € fueran antigüedad, mi opinión es que te correspondería.
Efectivamente, en mi opinión la empresa solo está obligada a pagar los conceptos del convenio, aunque hay que decir que en este convenio no es del todo claro.
El ajuste que luego tengas tú con la empresa no es de obligado pago.
SALUDOS.
Hablo de forma genérica, pero esos 200 son de acuerdo en contrato, simplemente que cuando negocié el contrato me ofrecieron 1.200 al mes; como las tablas del convenio dicen que a mi categoría le corresponden 1.000, los otros 200 son de incentivos; con eso entiendo que todas esaqs mejoras sociales deben ser sobre todos los conceptos salariales en nómina y no solo sobre los mínimos de tablas de convenio, no?
Yo entindo que cuando el convenio marca "se complementarán las prestaciones de seguridad social en todos los supuestos, hasta el 100% del salario real, según LAS TABLAS DE ESTE ESTE CONVENIO..." es que sólo se complementa hasta el salario regulado en el convenio y no cualquier otro complemento pactado de forma individual.
Pero vamos, que coincido con Vegas en que la redacción del convenio no es nada clara.
dices que " ... hasta el 100% del salario real, según las tablas de este convenio incrementadas con la antigüedad, desde el primer día de baja."
*Si pusiera hasta el 100% del salario real y punto, lo entendería como tú, pero esta adición de ''según tabla convenio MÄS antigüedad ...", excluye los otros conceptos salariales.
Quizás el sindicato de tu sector pueda asegurártelo.
entiendo entonces que sí es legal que me paguen solo por las tablas de convenio (aunque no creo que fuera el espíritu de la redacción, es lo que hay y a lo que se puede agarrar la empresa).
Entonces según esto, una forma fácil de calcular sería dividir mi nómina en 2 conceptos: una lo obligado en tablas de convenio, y esto lo debo cobrar al 100%, y otra con los incentivos negociados, y ahí si que debo aplicar los descuentos de la IT, no?
No, esa no sería una buena formúla de calcularlo. La forma correcta sería calcular la prestación y una vez hecho este cálculo, comprobar si cubre o no el salario de convenio.
Ejemplo:
Usted tiene una base de cotización de 1200 euros, de los cuales 1000 euros son salario base más pagas y200 euros de otro incentivo.
Según esto, su prestación sería de:
0 euros los tres primeros días, 24 euros del día 4 al 20 y 30 euros del 21 en adelante.
Pues bien, con este ejemplo, su salario real de convenio (diario) sería de 33,33 euros (1000/30). Ahora sólo queda calcular el complemento:
los tres primeros días 33,33 euros/día
del 4 al 20, 9,33 euros día (33,33 - 24)
y del 21 en adelante 3,33 (33,33 - 30).