En una junta extraordinaria se trató el cerramiento de un garaje sin realizar ninguna votación, algunos vecinos expusieron su preocupación por el proyecto final de la obra (columnas, altura del cerramiento, etc...) al poco tiempo nos encontramos con un acta que dice que el cerramiento ha sido aprovado por unanimidad, las obras ya se han realizado (haciendo el administrador caso omiso a las cartas y faxes sobre la disconformidad fehaciente de los vecinos por no votarse el tema) y varios vecinos nos encontramos con columnas en nuestras plazas de parking que nos limitan enormemente la movilidad (antes cabía un ford focus o un seat ibiza y ahora solo un coche pequeño tipo micra, ford ka, etc...). ¿podría acogerme al artículo 11 de la ley de proiedad horizontal argumentando que me imposibilita el acceso a mi plaza con un vehículo que antes entraba perfectamente?, no me han quitado m2 pero me han limitado un 70% la movilidad y ciertos vehículos ya no pueden ,maniobrar para entrar en la plaza. El promotor posee la mayoría de plazas de parking y siempre nos han ignorado cuando hemos preguntado sobre el tipo de obra a realizar, hoy me he enterado que mi plaza ya tenía un pre-instalación hecha para instalar columnas en el sitio que las han puesto ¿puede costarme mucho ir a juicio?