Estoy casado en gananciales,tengo una casa a medias con mi hermana que aun esta a nombre de mi madre fallecida, mi hermana y yo hemos acordado partirla aunque aun no lo hemos legalizado aun, como compensacion para hacer habitable mi parte de la casa, he recibido de mi hermana una pequeña cantidad (8.000€), me gustaria saber si mi conyugue pudiera reclamar algo, aunque ella ha hecho los mismo con su familia, nunca me ha consultado nada, a pesar de vivir en un piso que se compro con la venta del mio de soltero, estoy viendo su filosofia, (lo es suyo y lo mio de los dos), gracias y un saludo
Bien, la casa heredada es tuya, la parte que te corresponda con carácter privativo, si haces una reforma únicamente con los 8000 euros donados, cedidos o regalados por tu hermana, sigue siendo privativa porque la donación o gratificación como tu la llamas te la hizo a ti. Supongo que tienes una manera de acreditar que la gratificación te la hizo a ti solo a título privativo, en otro caso ese dinero se presume ganancial. Antes de invertir un céntimo de esos 8000 euros te aconsejo que te lleves a tu mujer al notario para que haga una declaración jurada de que ese dinero es privativo tuyo. En cualquier reforma que supere el importe de los 8000 euros, tu mujer tiene derecho al incremento del valor de la vivienda aunque no cambia la naturaleza privativa de la casa. Me explico, si la casa la pones a la venta hoy sin la reforma y vale 100.000 tu mujer no tiene derecho a tocarlos, sigue siendo dinero privativo y lo que adquieras con él también (por ejemplo otra casa). Si la vendes despues de la reforma de 8000 por 110.000, pasa lo mismo que antes: dinero privativo. Si la vendes despues de una reforma de más de 8000 por 150.000, tuyos privativos serían 110.000 y los 40.000 restantes al 50%, 20.000 tuyos y 20.000 de tu esposa. Ese mismo derecho lo tendría tu esposa en caso de liquidación de la sociedad de gananciales por separación, divorcio o muerte (es decir a efectos de determinar lo que le corresponde a vuestros hijos en la parte de la herencia de su madre).
Leo en tu post que el piso que comprasteis y que constituye vuestra vivienda habitual lo adquiristeis con el dinero de la venta de una vivienda privativa tuya, ahora, dado vuestro régimen de gananciales es presuntamente ganancial pero en el futuro en caso de crisis de la pareja si tuvieras alguna manera de demostrar este extremo, el piso sería ganancial solo en parte, es decir que si vendiste tu vivienda por X y comprasteis un piso nuevo por X+1, la vivenda es privativa (X) y ganancial (1), correspondiendote a con carácter ganancial la mitad de uno.
Por lo que respecta a tu mujer y a que ha hecho lo mismo se aplica el mismo cuento, las viviendas o fincas adquiridas por herencia son privativas suyas, en cualquier incremento de valor patrimonial que experimenten derivado de una reforma y que no se haya hecho con dinero de índole privativa, tienes derecho a la mitad.
Espero que te haya quedado claro, si tienes alguan duda por aqui andamos.