Buenas noches, tengo una duda, una vez hecha una mejora en la fachada de mi vivienda, hay un propietario que coincide que es el presidente de la comunidad que me reclama que dicha mejora afecta a la estética de la comunidad. ¿Si obtengo los 3/5 de los votos de los propietarios, éste dejaría de reclamar dicha mejora? Gracias
Pues depende como se realize la pregunta.
De cualquier forma usted necesita , si el acuerdo de los 3/5
DE TODOS LOS PROPIETARIOS EN LA JUNTA.
cosa bastante dificil de conseguir
Buenos días, me dicen que para esta mejora en mi vivienda necesito unanimidad de todos los propietarios de la comunidad, que el voto de las 3/5 no se ajusta a esa mejora. Me podrías informar por favor, gracias
Usted dice que ha realizado unas mejoras en la fachada de su vivienda y que ha modificado la estética de la misma y el presidente se le ha quejado. Usted propone o pregunta que si obtiene los 3/5 de los votos esto le daría legitimidad a lo hecho y yo le digo que no.
Mire el art 7 punto 1 de la ley de propiedad horizontal ya lo dice de forma imperativa
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando NO MENOSCABE O ALTERE la seguridad del edificio, su estructura general, SU CONFIGURACION O ESTADO EXTERIORES, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras PREVIAMENTE a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble NO PODRÁ REALIZAR ALTERACIÓN ALGUNA y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.
Le he dejado en mayúsculas lo que de forma imperativa y prohibitiva le afecta.
Pero usted busca un subterfugio para darle validez a su ya hecha acción amparado en los 3/5. Mire....eso en el ordenamiento jurídico se llama fraude de ley y viene contemplado en el art 6 punto 4 del código civil como delito.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
En resumen, no se puede amparar en una ley para eludir a otra.
b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
LA UNANIMIDAD, sólo es exigible cuando se modifica el título constitutivo, y la fachada no pertenece al título constitutivo.
Pero como ya le han dicho, usted ha obrado por las bravas, pero esa no era su pregunta
¿Que significa para usted "la fachada de mi vivienda"?
Porque ese es un concepto teórico, usted no es dueño de la parte de fachada que coincide con su vivienda, eso es una zona común.
Por lo tanto, usted ha modificado una zona común, por lo que lo normal es que le obliguen a reponerla a su estado original, ni 3/5 ni historias.