¿podría reclamarse el 25% que queda para completar la nómina cuando se esta en I.T (en los casos que procedan) en el CMAC, sin especificar la cuantía que falta de cada mes que se reclama?
Que me corrijan si me equivoco, pues en un primer momento pensé que era una infracción o falta de la LISOS, pero me temo que sí, que si en el Convenio viene reflejada esa cantidad, esta es adeudada y por tanto puedes reclamarla pero directamente ante el Juzgado de lo Social.
gracias jaus, pero cuando dices directamente ante el juzgado ¿no tengo que interponer previamente la correspondiente papeleta de conciliación?. Además, ¿tendría que especificar la cantidad que se adeuda cada mes desde que el trabajador está en situación de I.T. o es suficiente reclamar el 25% que falta para completar?
Esa flta de pago de complemento de I.T. deberas reclamarla via "Reclamacion de cantidades" primero interponiendo la preceptiva papeleta de conciliacion y luego si no hay acuerdo, vía juzgado de lo social.
El plazo de reclamacion prescribe al año.
Obviamente deberas indicar a la parte a quien reclamas y a quien pides que reconozca tu pretension, la cuantía que reclamas y a que periodo o periodos pertenece, para que la primera pueda articular su defensa y la segunda compruebe que tu reclalacion se ajusta a derecho.
Por tal motivo, deberias poner mes a mes lo que te han abonado; lo que deberian haberte abonado y la diferencia que ha quedado pendiente, así como el importe del recargo de mora que calcules. En el suplico si pueden poner la cantiad global, ya que ha quedado espcificado de donde sale la misma.