Puede seguir el embargo contra sus cuentas corrientes y contra sus bienes y derechos presentes y futuros. La mejora de embargo se suele referir a la elevación de la cantidad a embargar, no a los medios patrimoniales del embargado.
Buenas tardes,una consulta,en notificación de embargo que tengo dice “mejora de embargo” y pide el embargo de la proporción de salarios en la empresa la cual trabajó, pero ya no dice nada de embargos de cuentas y vienes como fecha en la otra notificación recibida un año antes, en la actualidad me están embargando la nómina,mi duda es, seguirá el embargo sobre cuentas corrientes? O como decía la última mejora de embargo solo es sobre salario ? Saludos y gracias