El efecto buscado es el mismo, es decir, que una persona pueda usar la vivienda de otro a cambio de un precio. Pero, desde un punto de vista legal/fiscal/financiero … ¿qué interesa más, formalizarlo como un contrato de cesión de uso, o como un contrato de arrendamiento?.
La cuestión es más bien si la cesión es pagando renta a cambio o no. Si la cesión es gratuíta el inquilino o el ocupante se arriega a que le liquiden el impuesto de donaciones que es muy caro,