hola a tod@s,
hace unos años mi cliente y su ex solicitaron un prestamo para hacer frente a las deudas de él, como a él no se lo concedían lo solicitaron los dos. Hace un año el chico hizo un reconocimiento notarial de deuda, reconociendo que la deuda era solo suya y que asumía el pago de las cuotas a la entidad; pero no se hizo modificación alguna en el contrato contraído con el banco
Problema: ahora se han separado, él ha dejado de pagar las cuotas, el banco se las reclama a ella lógicamente....Ya hay varias impagadas, ella quiere demandarlo.
Si ella llegara a un acuerdo con el banco, asumiendo a partir de ahora ella sóla el importe del prestamo pendiente de pago, podríamos demandar a su ex por la totalidad del importe adeudado, y no sólo por el importe de las cuotas que no ha pagado?????
Sería más conveniente que ella asumiera el pago del préstamo, pero sin firmar nada con el banco, y quedando bien justificado que es ella sola la que está abonando las cuotas.
De esta forma, podrá reclamar a su ex la totalidad de la deuda, con base en el reconocimiento notarial que éste hizo en su día, y sin que pueda entenderse que ella ha renunciado al reconocimiento de deuda del ex, o que ha existido novación subjetiva tácita.
Es conveniente que reclameis fehacientemente al ex el pago del préstamo, recordándole la existencia del reconocimiento notarial de deuda, y la reserva de las acciones que correspondan para reclamarle la deuda en caso de impago.
El Banco es un tercero en el reconocimiento notarial de deuda que el ex hizo, por lo que podrá reclamar a ambos en los términos del contrato de préstamo.
Salvo mejor criterio. Un Saludo.
muchísimas gracias SE6. La verdad es que la duda que tenía era si podía reclamar el total de lo que queda por pagar del préstamo ( lo que es lo mejor para mi cliente, porque creo que su ex no va a seguir pagandolo), o solo podíamos reclamar las cuotas que han sido efectivamente pagadas por mi cliente... Con lo que tu respuesta me ha servido de mucha ayuda. GRACIAS.