Instado juicio en reclamación de cantidad, se suspende por intentar las partes llegar a un acuerdo antes de contestar la demanda.
El acuerdo es que se nos pagará, pero en un determinado plazo. Para ello se hace escritura notarial de reconocimiento de deuda.
Si no paga en el plazo establecido, ¿la mejor opción sería desistir de ese juicio y presentar demanda ejecutiva en base a esa escritura pública y de conformidad con el artículo 517.2.4º de la LEc?
Pero que es más rapido, ¿un declarativo ordinario en el que aun queda que contesten, la Audiencia Previa y el juicio o una demanda ejecutiva en que se ejecuta y se embarga directamente? Por eso yo creo que la opción era la demanda ejecutiva.
Pero en este caso, si presento demanda ejecutiva, acordaran los embargos en el mismo Auto, y en el declarativo, entre que contesten, se desarrolle el juicio, dicten sentencia y pueda pedir la ejecución...
Eso si no estoy confundida...
No me has molestado en absoluto. Si tu ves una opción mejor depues de comentar el tema, recuerda que eres tú quien firma los escritos y, por tanto, tuya la responsabilidad. ;). Venga, un saludo.