Buenos días, ante todo muchísimas gracias por ofrecer este servicio, es de gran ayuda.
Yo soy Española y mi pareja es brasileña, nos conocimos en Alemania, donde comenzamos nuestra relación y por motivos laborales yo volvi a España hace un año, durante este tiempo he estado viajando frecuentemente alli y hemos mantenidos la relación. Nos gustaría poder estar juntos en España pero para ello necesitamos regular su situación y estamos pensando en hacernos pareja de hecho o casarnos. ¿Se puede conseguir el permiso de residencia y el NIE siendo solo pareja de hecho o es mejor casarse? En caso de contraer matrimonio estamos intentando recoger información para saber si sería mas sencillo y rápido regularizar su situación contrayendo matrimonio en Brasil y viniendo a España o hacerlo en España directamente.
Muchas gracias por su ayuda.
1.- Lo más rápido es la formalización de unión de pareja estable y su subsiguiente inscripción en un Registro Público establecido para el efecto. En España no existe un Registro estatal de parejas de hecho, sino que cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento ha sido quien los ha creado. Existen Registros de Parejas Estables de titularidad autonómica en todas las Comunidades Autónomas, excepto en Murcia, donde los Registros son de titularidad municipal y cada Ayuntamiento es quien establece las condiciones de acceso. También tienen Registro de Prejas Estables Ceuta y Melilla.
Por ello, es importante saber cuál es su Comunidad Autónoma. Aunque cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación, los requisitos, salvo pequeños detalles, suelen ser similares, pero puede ser diferente la forma y el tiempo de tramitación.
2.- De acuerdo con el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que es transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril, sus disposiciones se aplican a los ciudadanos de la Unión (nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea), a los asimilados a tales (nacionales de Estados parte del Espacio Económico Europeo no miembros de la Unión Europea y de Suiza) y nacionales de cualquier otro Estado del mundo que sean familiares de un ciudadano de la Unión o asimilado. Y también de aplica a los familiares extracomunitarios de personas de nacionalidad española.
3.- Entre los familiares extracomunitarios a quienes se aplica el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero (régimen comunitario), están las parejas de hecho, que son de dos tipos:
A) Pareja de hecho REGISTRADA.- Debe constar inscrita como pareja estable en cualquier Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea. Pueden ser parejas del mismo sexo o de diferente sexo. Es suficiente con la certificación de inscripción como pareja estable en cualquier Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea (sirven a estos efectos los Registros autonómicos o municipales españoles), siempre que ninguno de los integrantes de la unión de pareja estable registrada esté al mismo tiempo casado con una tercera persona, pues las situaciones de pareja registrada y matrimonio se consideran incompatibles entre sí (en España hay que tener en cuenta que existen legislaciones autonómicas que permiten formalizar unión de pareja estable a personas ya casadas: el Código Civil de Cataluña permite formalizar unión de pareja estable a personas casadas pero separadas, sea de hecho o legalmente; la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid en cambio permite formalizar unión de hecho a personas casadas pero separadas judicialmente).
B) Pareja de hecho estable, pero sin registrar.- Se trata de situaciones de convivencia marital estable, pero que no necesariamente constan formalizadas convencionalmente, ni han sido objeto de inscripción en Registro Público alguno de ninguno de los Estados parte de la Unión Europea o bien han sido formalizadas en Estados diferentes de los de la Unión Europea, de acuerdo con su legislación. Dentro de esto puede caber,a modo de ejemplo, alguna de las siguientes situaciones:
- El caso del "concubinage" previsto en la legislación francesa, que a diferencia del PACS (Pacte civil de soliderité), no comporta celebración de un contrato ni inscripción en un Registro Público, sino la simple convivencia por el tiempo fijado por la Ley para ser considerado estable.
- El caso de la unión de pareja estable formalizada en Cataluña de acuerdo con el Código Civil de Cataluña que no haya sido objeto de inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña ( sobre todo, si la declaración como pareja estable consta en acta notarial o ha sido formalizada por escritura pública antes de la creación y entrada en funcionamiento del Registro de Parejas Estables de Cataluña a cargo del Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña).
- El caso de las uniones de pareja estable formalizadas por un ciudadano de la Unión o asimilado con un nacional extracomunitario en un Estado también extracomunitario, de acuerdo con la legislación de ese Estado (caso en el que podrían hallarse ciudadanos de la Unión o asimilados que hubieran estado establecidos por determinado tiempo en algún Estado extracomunitario en el que hayan formalizado su unión de hecho de acuerdo con la legislación local).
- El caso de los matrimonios de ciudadanos de la Unión o asimilados celebrados con nacionales extracomunitarios en Estados diferentes del de nacionalidad del ciudadano de la Unión y que aún no han sido reconocidos y si cabe, inscritos, en el Registro Civil del Estado de nacionalidad del ciudadano de la Unión o asimilado. Por ejemplo, persona de nacionalidad española que se casa en cualquier país de América con un nacional de ese país, hasta tanto el matrimonio se reconoce e inscribe en el Registro Civil español que resulte competente territorialmente (que sólo puede ser el consular del lugar donde se celebró el matrimonio o el Registro Civil Central de Madrid si el promotor del expediente está domiciliado en España) : en ese caso, el cónyuge extranjero extracomunitario puede ser considerado como pareja estable hasta tanto el matrimonio vea reconocidos sus efectos en España y luego ya como cónyuge de persona de nacionalidad española.
Para el caso de las parejas estables sin registrar, el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero fija las siguientes reglas:
a) Se considerará en todo caso suficientemente probada la calidad de pareja estable cuando de los documentos probatorios aportados se desprenda que tal convivencia ha durado al menos un año.
b) Asimismo, se considerará suficientemente probada la calidad de pareja estable si hubiera descendencia en común, aun cuando la convivencia fuera inferior a un año.
c) En los casos en que no se cumpliera ninguna de las condiciones antes mencionadas, se valorará la estabilidad de la relación en cada caso concreto atendiendo a las circunstancias y a los documentos aportados que permitan formar a la Administración la convicción de que efectivamente se trata de una pareja estable. Aquí la discrecionalidad es mayor y por ello, es posible que si la Administración juzga que no queda suficientemente acreditada la estabilidad de la relación y en consecuencia, que la persona extracomunitaria a su juicio no se halla cubierta por el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero.
4.- Los familiares extracomunitarios de ciudadano de la Unión (españoles incluidos desde luego) o asimilados tienen derecho a residir en España siempre que acompañen o vengan a reunirse con su familiar ciudadano de la Unión o asimilado. Para ello, deberán solicitar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia una tarjeta de residencia de familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión, la cual tiene una vigencia de 5 años y permite trabajar.
5.- Para formalizar unión de pareja estable en España e inscribirse en el correspondiente Registro autonómico o municipal, suelen ser necesarios los siguientes documentos:
- Un documento de identidad de cada integrante de la pareja. En el caso de españoles es suficiente el DNI; en el caso de nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europe o Suiza, puede usarse el pasaporte en vigor o su documento de identidad en vigor y el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (tarjeta verde de comunitarios y asimilados). En el caso de extranjeros extracomunitarios, el documento idóneo es el pasaporte en vigor y si ya la tuviera, la tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas.
- Un certificado de estado civil expedido por la autoridad competente en la materia de acuerdo con la legislación del Estado de nacionalidad, que puede ser el oficial del Registro Civil, pero también un notario como sucede en algunos países o el agente consulat de su país acreditado en España. En el caso de los españoles, es suficiente la Fe de vida y estado que expide el encargado del Registro Civil del domicilio con la presentación del DNI.
- En el caso de que las personas fueran de estado civil divorciado o viudo, se debe presentar, además, la sentencia de divorcio con razón de firmeza en el caso de los divorciados o el certificado de defunción del anterior cónyuge en el caso de los viudos.
Los documentos extranjeros deben estar legalizados con la Apostilla de La Haya o por el procedimiento ordinario. Los documentos expedidos por consulados extranjeros acreditados en España, deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (que debe certificar básicamente que la firma del agente consular extranjero se encuentra registrada en sus archivos como tal). Se exceptúan de legalización los documentos expedidos en países signatarios del Convenio de Atenas de la Comisión Internacional del Estado Civil (documentos del estado civil) y los signatarios del Convenio de Viena de la Comisión Internacional del Estado civil (certificados plurilingües) y también los expedidos por países signatarios del Convenio Europeo de Londres (documentos expedidos por agentes diplomáticos y consulares extranjeros para ser usados en el país donde se encuentren acreditados) y los documentos del Registro Civil de Rusia y Estados sucesores de la ex URSS (Canje de Notas entre España y la URSS).
Si estuvieran en idioma distinto del castellano, deben ser traducidos al castellano por traductor jurado del listado oficial publicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.