Eso de la tributación no es materia de esta sección, y puede depender del nombre que se le imponga por la autoridad autonómica a las aportaciones a la sociedad de gananciales y si lo computan como donación, cosa que tendrá que preguntar en su consejería correspondiente. Sea como fuere, la transacción es "aportación de un cónyuge a la sociedad de gananciales, renunciando a compensación cuando se disuelva". Como quiera que esta sociedad la disuelve también la muerte, más tarde o más temprano sobrevendrá una cuestión sucesoria que daría entrada a echar cuentas, por lo que ha de tener todo el mundo claro que no se amortizará la parte aportada de más.
¿Entonces si me dicen que eso sí o sí tiene que tributar como donación, es mentira y debo cambiar de notario?
Me dicen que para que eso sea así, hay que donar y tributar, de lo contrario se aporta a gananciales pero se puede reclamar el resarcimiento en caso de disolución de la sociedad.
¿No es cierto entonces? ¿Puedo hacerlo sin tener que pagar impuestos de donaciones?
No entiendo tanta disparidad de criterios. Gracias
Ustedes pueden poner en su escritura lo que les dé la gana: si lo que quieren es que no haya derecho a reembolso en caso de disolución de la sociedad de gananciales, y que en todo caso se seguirían las reglas generales en cuanto a la misma, sin desequilibrio alguno entre ambos, lo hacen consignar así en las escrituras. Vayan al notario y expliquen cómo quieren la cláusula y ya está. Si les ponen pegas, vayan a otra notaría.
Gracias de nuevo por contestar. He de decirle que llamado al banco (ING) me ha dicho que no hay ningún problema en hacerlo, que no necesito su autorización ni presencia ni nada, que la hipoteca sigue al 50% cómo está firmada por ambos y les da igual si la propiedad figura en escritura a X-Y o pasa a X-X. Que es algo que ni les va ni les viene. Eso hablado con el departamento de hipotecas. Por eso me sorprende.
Respecto al tema de la posible disolución, es lo que quiero confirmar que no queremos que quede deuda pendiente, y queremos que el que aporta ese 10% manifieste su deseo expreso de no cobrar por resarcimiento o repetición o como se nombre en caso de separación, es decir, dejar expresamente que esos vienes privativos pasan a gananciales con voluntad de donación y no solo de carácter oneroso, sino que no se va a querer reclamar el día de mañana nada por ese % privativo.
Lo de los impuestos es algo que ha de preguntar en el foro de derecho fiscal. En cuanto a las demás cuestiones, los cónyuges tienen absoluta libertad de pactos entre sí, por lo que nadie puede restringir el derecho de un cónyuge a donar a la sociedad de gananciales un 10% de propiedad que, al quedar a nombre de la misma, y si se disuelve, solo le pararía un desequilibrio del 5%, pues sería reintegrado del otro 5% en una eventual disolución. Pero el libre ejercicio del pacto entre cónyuges es absoluto y no condicionado a nada. En cuanto al banco, no es lo mismo una propiedad proindiviso a nombre de dos personas que una propiedad a nombre de una sociedad. La matrimonial es una sociedad distinta y muy diferenciada, y además en su caso el banco tuvo en cuenta (o pudo tenerlo en cuenta) las distintas magnitudes de adquisición, de forma que estudiaron la capacidad de reembolso teniendo en cuenta el porcentaje de proindiviso, por lo que sin duda el banco tiene que estudiar y documentar una hipoteca en favor de la nueva propietaria, la sociedad matrimonial.
¿Y se puede pasar entonces a gananciales al 50-50 renunciando expresamente el del 60 a resarcimiento sin tener que pagar impuestos?
¿Y ya queda 50-50 de manera definitiva y sin tener que pagar nadie nada el día de mañana en caso de ejecutar el régimen y separación?
No entiendo entonces por qué no me han informado de tal renuncia cuando me han pasado con un oficial.
¿Y es necesario que esté el banco a todas todas? ¿Aunque seamos los dos propietarios los mismos en separación antes de gananciales que ahora en gananciales?
Gracias por todo, mañana llamo de nuevo y hablo con el banco.
Vayan a notaría y aporten la vivienda a la sociedad de gananciales, sin obligación de resarcimiento al cónyuge que ha aportado más. No tiene la menor dificultad en hacerlo ni ha de consultar a nadie más que al oficial de notaría para hacer las cosas exactamente como tienen planeado. Si la vivienda está hipotecada, el banco también ha de estar sentado a la mesa del notario, porque una sociedad de gananciales es una persona distinta de las que la componen.
¿mejor forma de cambiar % de propiedad de manera definitiva y sin deudas futuras?
Saludos, no sabía si esta era la sección adecuada, disculpen si me equivoqué.
Quería preguntar algo que me trae de cabeza desde hace días y nadie acaba de decirme la solución que busco.
La cosa es que siendo pareja todavía, compramos una propiedad al 60-40 y poco después nos casamos y tenemos régimen de gananciales.
Bien, la cosa es que ahora tenemos todo en común, cuentas, gastos, dinero, etc.. todo.
Y aquí viene el tema:
Queremos que la escritura sea al 50-50.
Nos han planteado pasar el % a gananciales, pero nos han dicho que el día de mañana si nos separamos, se tendría que ejecutar (o algo así) y el otro pagar el 10% restante, aunque de esta forma no se pagan impuestos, solo notarioregistrogestor.
La cosa es que buscamos más allá. Queremos algo que se nos quede al 50-50 pero de manera definitiva desde ya, sin gastos pendientes, sin tener que ejecutar nada el día de mañana y tener que pagar % restantes, es decir, hacer lo que tengamos que hacer ya, pagar lo que tengamos que pagar, y quedar al 50-50 de manera definitiva en escrituras y sin deudas pendientes uno con el otro.
¿Alguien tiene la solución? Se me hace raro pensar en vender un % cuando todo lo tenemos en común y al fin y al cabo el dinero no se va a mover de nuestra cuenta común... A ver si me dais luz.
Muchas gracias de antemano.